<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120321-101</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/03/21</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 93. Divorcio contencioso 349 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
    <diario_numero>69</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2012-03-21-69160320120024</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/03/21/BOCM-20120321-101.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/03/21/BOCM-20120321-101.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/03/21/BOCM-20120321-101.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/03/21/BOCM-20120321-101.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93
    EDICTO
 

101 

Divorcio contencioso 349 de 2011 
    Don Enrique Cilla Calle, secretario del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.
    Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de divorcio contencioso número 349 de 2011, y en los que ha recaído sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
    Fallo
    Que estimando como estimo la demanda promovida por la procuradora doña Beatriz Ruano Casanova, en nombre y representación de don Francisco Melchor Molina Belmonte, frente a doña Ana María Játiva Castro, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio contraído por ambos litigantes en fecha 31 de marzo de 2055, con cuantos efectos son inherentes a ello.
    Notifíquese la presente resolución a doña Ana María Játiva Castro, a través de edictos, insertando el fallo de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    Expídase el oportuno despacho al Registro Civil correspondiente para la anotación marginal de la misma en la inscripción del matrimonio a los efectos registrales oportunos.
    Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación.
    Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que sirva de notificación de sentencia al demandado, en ignorado paradero, doña Ana María Játiva Castro, 
    En Madrid, a 9 de febrero de 2012..El secretario (firmado).
    (02/1.871/12)</texto>
</documento>