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    <fecha_publicacion>2012/03/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Parla número 2. Procedimiento ordinario 921 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PARLA NÚMERO 2
    EDICTO
 

105 

Procedimiento ordinario 921 de 2008 
    El secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 2 de Parla.
    Doy fe y testimonio: Que en el juicio de procedimiento ordinario número 921 de 2008, a instancias de “Madrid Leasign Corporación Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Anónima”, contra don José Alberto Gómez Díaz, se ha dictada la presente sentencia de 1 de febrero de 2012, que en su encabezamiento y fallo dice:
    Vistos por don Miguel López-Veraza Pérez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Parla y su partido los presentes autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado bajo el número 921 de 2008, a instancias de “Madrid Leasign Corporación Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Félix González Pomares y asistido por el abogado don Fernando Castedo Bartolomé, contra don José Alberto Gómez Díaz, ha dictado sentencia en virtud de los siguientes:
    Fallo
    Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de “Madrid Leasign Corporación Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro la resolución del contrato mercantil de arrendamiento financiero (“leasing”), de 29 de marzo de 2006, celebrado entre las partes, y en consecuencia debo condenar y condeno a don José Alberto Gómez Díaz:
    .  A la entrega del bien objeto de financiación, vehículo marca Renault Kangoo Confort Espress Blanco Glaciar, con número de chasis VF1KC074F35585053 y matrícula 7202-DXZ, en la forma y manera que designe la actora, debiendo deducirse testimonio para constancia y efectos en la Dirección General de Tráfico.
    .  Al pago de la cantidad de 3.159 euros, más intereses de mora pactados desde la liquidación de la deuda hasta su efectiva cancelación.
    .  Al pago de las costas.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la presente cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la misma.
    Llévese el original al libro de sentencias.
    Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, la pronuncio, mando y firmo.
    Y para que conste y sirva de notificación de la sentencia a don José Alberto Gómez Díaz, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Parla, a 7 de febrero de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (02/1.922/12)</texto>
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