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    <identificador>BOCM-20120321-149</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <titulo>Madrid número 32. Ejecución 40 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

149 

Ejecución 40 de 2012 
    Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento número 468 de 2009, ejecución número 40 de 2012-JG de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana María Hospido Masip, contra las empresas “Electro Medical Sthetic, Sociedad Limitada”, y “Sthetical Business, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
    Auto
    Magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Gil Meana..En Madrid, a 28 de febrero de 2012.
    Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
    Parte dispositiva:
    Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 31 de octubre de 2011 dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que revoca la sentencia de fecha 28 de febrero de 2012 dictada por este Juzgado a favor de la parte ejecutante, doña Ana María Hospido Masip, frente a la parte ejecutada “Electro Medical Sthetic, Sociedad Limitada”, y “Sthetical Business, Sociedad Limitada”.
    Contra este auto cabe recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación de conformidad a lo establecido en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
    Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado 2805/0000/30/número de procedimiento (cuatro dígitos) y año (dos dígitos), acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).
    Y todo ello sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en los artículos 551, 556 y 559 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
    Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe..El secretario judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
    Diligencia de ordenación del secretario judicial, don David Atienza Marcos..En Madrid, a 28 de febrero de 2012.
    Por presentado el anterior escrito, únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta por sentencia de fecha 31 de octubre de 2011 dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que revoca la sentencia de fecha 28 de febrero de 2012 dictada por este Juzgado, a las empresas “Electro Medical Sthetic, Sociedad Limitada”, y “Sthetical Business, Sociedad Limitada”, a favor de la demandante doña Ana María Hospido Masip y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en la calle Princesa, número 3, novena planta, el día 13 de abril de 2012, a las ocho cincuenta y cinco horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cítese en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.
    Notifíquese a las partes esta resolución.
    Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado (2805/0000/30/número de procedimiento y año), acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).
    Así lo mando y firmo.  Doy fe..El secretario judicial (firmado).
    Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Electro Medical Sthetic, Sociedad Limitada”, y “Sthetical Business, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 28 de febrero de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/8.966/12)</texto>
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