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    <identificador>BOCM-20120321-151</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/03/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 33. Ejecución 10 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>69</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

151 

Ejecución 10 de 2012 
    Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 10 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jorge Cortés Núñez, contra “Gamarga Auto, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, en fecha de 15 de febrero de 2012 se han dictado las siguientes resoluciones:
    1.a  Orden general de ejecución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
    Parte dispositiva:
    Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancias de don Jorge Cortés Núñez, contra “Gamarga Auto, Sociedad Limitada”, por un principal de 3.293,11 euros, más 198 euros de intereses provisionales, más 350 euros de costas provisionales.
    Modo de impugnación: recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
    Se significa, además, que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, en la entidad “Banesto”, código cuenta corriente 0030 1846 42 000500 1274 y al concepto clave 2806 0000 64, número de procedimiento y año.
    Así se acuerda, manda y firma por don José Pablo Aramendi Sánchez del Juzgado de lo social número 33 de Madrid..El magistrado-juez de lo social (firmado).
    2.a  Decreto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
    Parte dispositiva:
    Acuerdo:
    A)  Trabar embargo de los bienes de la ejecutada “Gamarga Auto, Sociedad Limitada”, por un principal de 3.293,11 euros, más 198 euros de intereses provisionales, más 350 euros de costas provisionales.
    B)  Y, desconociéndose bienes concretos, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 252 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 113.1, letra H), de la Ley General Tributaria (redactado por la Ley 40/1998, de 9 de diciembre), procédase a la averiguación de los mismos mediante la aplicación informática del punto neutro judicial en todo aquello que sea posible.
    A tal fin, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos.
    C)  Advertir y requerir a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos quinto y sexto.
    D)  Advertir a la ejecutada de que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico séptimo, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.
    E)  Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el razonamiento jurídico octavo.
    F)  Acumular la presente ejecución al número 243 de 2011, seguida en este Juzgado a instancias de don Jorge Cortés Núñez y don Antonio Cortés Monasterio, contra la misma ejecutada, ascendiendo el principal de las ejecuciones acumuladas a un total de 61.773,95 euros, más 3.706 euros de intereses y 6.177 euros de costas calculadas provisionalmente. Afectándose los bienes embargados en su caso en las distintas ejecuciones acumuladas para responder de la totalidad de las mismas. Llévese testimonio de la presente resolución, así como de la orden de ejecución, título ejecutivo y particulares necesarios a la ejecución a que esta se acumula.
    Notifíquese la presente resolución a las partes.
    Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante el magistrado-juez que ha dictado la orden general de ejecución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2806 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso” seguida del código 31, “Social-Revisión”, o por transferencia a la entidad “Banesto”, siendo los 20 dígitos 0030 1846 42 0005001274.
    Así por este decreto, lo mando y firmo..La secretaria judicial (firmado).
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gamarga Auto, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 15 de febrero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/7.271/12)</texto>
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