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    <fecha_publicacion>2012/03/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 76. Procedimiento 427 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>69</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76
    EDICTO
 

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Procedimiento 427 de 2010 
    Doña Susana Rebollo Alonso de Linaje, secretaria del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid.
    Hago saber: Que en este Juzgado, y con número F02 427 de 2010, se siguen autos de solicitud de medidas paternofiliales a instancias de doña Paloma Navarrete Allepuz, y en su nombre y representación el procurador don Jacinto Gómez Simón, contra don Rafael Campuzano Álvarez, declarado en rebeldía procesal, en cuyos autos se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
    Sentencia número 87 de 2012
    Magistrada-juez de primera instancia, doña María José Romero Suárez..En Madrid, a 22 de febrero de 2012.
    La ilustrísima señora doña María José Romero Suárez, magistrada-juez de primera instancia del número 76 de Madrid, ha visto los autos seguidos en este Juzgado al número 427 de 2010, a instancias de Paloma Navarrete Allepuz, representada por el procurador de los Tribunales don Jacinto Gómez Simón, contra don Rafael Campuzano Álvarez, declarado en rebeldía procesal, y habiendo sido parte el ministerio fiscal.
    Fallo
    Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador de los Tribunales don Jacinto Gómez Simón, en nombre de doña Paloma Navarrete Allepuz, contra don Rafael Campuzano Álvarez, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas reguladoras de las relaciones paternofiliales:
    1.  Guarda y custodia: la guarda y custodia del hijo menor de edad se encomienda a la madre, siendo la patria potestad compartida.
    2.  Pensión de alimentos: se señala una pensión alimenticia a cargo del padre de 400 euros mensuales, por los doce meses del año, a favor del hijo, que pagará por meses adelantados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre y se actualizará anualmente, sin necesidad de previo requerimiento, con arreglo a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo y con efectos al 1 de enero. La primera actualización tendrá lugar el día 1 de enero de 2013.
    Asimismo, el padre abonará la mitad de los gastos extraordinarios que resulten de naturaleza necesaria, con autorización judicial, en caso de discrepancia entre los padres, conforme lo expuesto en el fundamento segundo de esta sentencia.
    Notifíquese la presente resolución al demandado a través de edictos con su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID enviado de oficio por este Juzgado al tener el demandante reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.
    No procede realizar el pronunciamiento sobre costas.
    Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo..La magistrada-juez de primera instancia número 76 de Madrid, doña María José Romero Suárez, de la que se llevará testimonio a los presentes autos.
    Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
    El recurso de interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente a la notificación.
    Y para que sirva de notificación de sentencia al demandado rebelde, don Rafael Campuzano Álvarez, en paradero desconocido, expido el presente edicto.
    En Madrid, a 22 de febrero de 2012..La secretaria (firmado).
    (03/8.052/12)</texto>
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