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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/03/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 33. Ejecución 22 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>71</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

200 

Ejecución 22 de 2012 
    Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 22 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Judit Gómez Morán, contra “Eniletec España, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, en fecha 20 de febrero de 2012, se han dictado las siguientes resoluciones:
    1.a  Orden general de ejecución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
    Parte dispositiva:
    Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancias de doña Judit Gómez Morán, contra “Eniletec España, Sociedad Limitada”, por un principal de 4.340,13 euros, más 260 euros de intereses provisionales, más 434 euros de costas provisionales.
    Modo de impugnación: recurso de reposición en el plazo de tres días, ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
    Se significa, además, que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de esta Juzgado en la entidad “Banesto”, en la cuenta corriente número 0030/1846/42/000500/1274 y al concepto clave 2806/ 0000/64/número de procedimiento/año.
    Así se acuerda, manda y firma por don José Pablo Aramendi Sánchez, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 33 de Madrid..El magistrado-juez de lo social (firmado).
    2.a  Decreto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
    Parte dispositiva:
    a)  Trabar embargo de los bienes de la ejecutada “Eniletec España, Sociedad Limitada”, por un principal de 4.340,13 euros, más 260 euros en concepto de intereses provisionales, más 434 euros de costas provisionales.
    b)  Y desconociéndose bienes concretos, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 250 de la Ley de Procedimiento Laboral y 113.1, letra H), de la Ley General Tributaria (redactada por la Ley 40/1998, de 9 de diciembre), procédase a la averiguación de los mismos mediante la aplicación informática del Punto Neutro Judicial en todo aquello que sea posible.
    A tal fin expídanse los correspondientes oficios y mandamientos.
    c)  Advertir y requerir a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.
    d)  Advertir a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.
    e)  Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.
    Notifíquese la presente resolución a las partes, y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
    Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante el magistrado-juez que ha dictado la orden general de ejecución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
    Así por este decreto lo mando y firmo..La secretaria judicial (firmado).
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Eniletec España, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 20 de febrero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/7.994/12)</texto>
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