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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 4</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/03/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Almería número 4. Ejecución 54 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 4
    EDICTO
 

230 

Ejecución 54 de 2012 
    La secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Almería.
    Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 54 de 2012, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancias de don George Mittitean, contra “Asaze Construcción, Sociedad Limitada”, “Asaze Ingenieros, Sociedad Limitada”, y “Azedomo, Sociedad Limitada”, en la que con fecha 6 de febrero de 2012 se han dictado auto y decreto que sustancialmente dicen lo siguiente:
    Auto
    En Almería, a 6 de febrero de 2012.
    Parte dispositiva:
    Su señoría ilustrísima dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de las demandadas “Asaze Construcción, Sociedad Limitada”, “Asaze Ingenieros, Sociedad Limitada”, y “Azedomo, Sociedad Limitada”, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 4.355,18 euros en concepto de principal, más 871,02 euros calculados para intereses, costas y gastos, sirviendo la presente resolución de orden general de ejecución.
    Modo de impugnarla por las ejecutadas: mediante escrito formulando oposición a la ejecución, en el que se deberán expresar todos los motivos de impugnación (tanto los defectos procesales como las razones de fondo), que habrá de presentarse en este Juzgado de lo social en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 556 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
    Modo de impugnarla por el ejecutante: contra esta resolución no cabe recurso alguno (artículo 551.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). No obstante, si el ejecutante entiende denegada parcialmente la ejecución, podrá interponer recurso de reposición ante la magistrada-juez (artículo 552.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) mediante escrito presentado en la oficina en los tres días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.2 y 187.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
    La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
    Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, número 0030/1846/42/0005001274, expediente número 2926/0000/64/número de ejecutoria y año, utilizanción para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo “Concepto” que se trata de un “Recurso”, seguido del código “30” y “Social-Reposición”, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
    Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.
    Notifíquese esta resolución.
    Así por este auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña Manuela López Fernández, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 4 de Almería..Doy fe.
    Decreto
    Secretaria judicial, doña María José Sáez Navarro..En Almería, a 6 de febrero de 2012.
    Parte dispositiva:
    En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Que se proceda, sin previo requerimiento al embargo de bienes de la parte demandada suficientes para cubrir la cantidad de 4.355,18 euros en concepto de principal, más la de 871,02 euros que provisionalmente se fija para intereses, costas y gastos, llevándose a cabo la traba por la comisión correspondiente de este Servicio Común Procesal, guardándose en la misma el orden y las limitaciones que establecen los artículos 592.2, 605 y 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se advierte a la parte ejecutante que el embargo de los bienes muebles se suspenderá si no se pudiera nombrar depositario en el acto de su práctica.
    Para el caso de que no se tuviera noticia de la existencia de bienes suficientes, procédase a la investigación a través de las consultas de las bases de datos de los pertinentes organismos y registros públicos a las que tiene acceso este Servicio Común y remitiéndose los oficios que se precisen para la determinación de bienes y derechos de las deudoras suficientes para dirigir la ejecución.
    Notifíquese esta resolución a las ejecutadas, junto con el auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento puedan personarse en la ejecución.
    Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, ante la secretaria judicial que dicta esta resolución, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.
    Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banesto”, número 0030/1846/42/0005001274, expediente número 2926/0000/64/número de ejecutoria y año, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo “Concepto” que se trata de un “Recurso”, seguido del código “30” y “Social-Reposición”, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.
    Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de “Banesto”, número 0030/1846/42/0005001274, debiendo indicar el beneficiario Juzgado de lo social número 4 de Almería, y en “Observaciones” se consignarán los dieciséis dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos dieciséis dígitos (separados por un espacio) el código “30” y “Social-Reposición”.
    Así lo acuerdo y firmo. Doy fe..La secretaria judicial (firmado).
    Y para que sirva de notificación en forma a “Asaze Construcción, Sociedad Limitada”, “Asaze Ingenieros, Sociedad Limitada”, y “Azedomo, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconoce, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones les serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.
    En Almería..La secretaria judicial (firmado).
    (03/7.980/12)</texto>
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