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    <titulo>Madrid número 1. Demanda 101 de 2005</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

91 

Demanda 101 de 2005 
    Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 101 de 2005 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Laura Isabel Hernández Borges, contra don Luis Julián San José de Loro, doña Francisca López Barrios y “Digital Dos Mil, Sociedad Cooperativa”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Sentencia número 33 de 2012
    En Madrid, a 1 de febrero de 2012..Vistos por el ilustrísimo señor don Antonio Martínez Melero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de esta ciudad, el juicio promovido en reclamación de cantidad, a instancias de doña Laura Isabel Hernández Borges, frente a “Digital Dos Mil, Sociedad Cooperativa”, y sus integrantes, don Luis Julián San José de Loro y doña Francisca López Barrios.
    Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación al caso,
    Fallo
    Que estimando íntegramente las pretensiones de la demanda, condeno solidariamente a “Digital Dos Mil, Sociedad Cooperativa”, don Luis Julián San José de Loro y doña Francisca López Barrios, a abonar a doña Laura Isabel Hernández Borges la cantidad de 1.675,26 euros, más el interés por mora que el principal devengue según lo prescrito en el artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores, a razón de un 10 por 100 anual, hasta la fecha de la presente sentencia, sin perjuicio de los intereses legales que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deban producirse a partir de la misma.
    Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Luis Julián San José de Loro, doña Francisca López Barrios y “Digital Dos Mil, Sociedad Cooperativa”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 1 de febrero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/7.990/12)</texto>
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