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    <titulo>– Alcobendas. Organización y funcionamiento. Reglamento comisiones sectoriales</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Alcobendas</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS
    ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 

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Reglamento comisiones sectoriales 
    El Pleno Municipal del Ayuntamiento de Alcobendas, celebrado el día 31 de enero de 2012, adoptó, entre otros, de acuerdo de aprobación inicial del Reglamento de Funcionamiento de las Comisiones Sectoriales de Alcobendas.
    Dicha aprobación inicial se somete a trámite de información pública y audiencia a los intereses por plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
    El expediente podrá consultarse en la Secretaría General del Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, plaza Mayor, número 1, tercera planta, en horario laboral.
    El acuerdo adoptado se considerará definitivamente aprobado en el caso de que no se presentasen reclamaciones ni sugerencias al mismo y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local.
    Dicho Reglamento entrará en vigor el día de la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    Alcobendas, a 21 de febrero de 2012..El alcalde, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.
    (03/9.186/12)</texto>
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