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    <titulo>Madrid número 9. Demanda 1.387 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

125 

Demanda 1.387 de 2011 
    Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.387 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rocío Parladé Ybarra, contra la empresa “Carrión Papo D’Anjo, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo contenido es el siguiente:
    Sentencia número 74 de 2012
    En Madrid, a 15 de febrero de 2012..Don José María Reyero Sahelices, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante doña Rocío Parladé Ybarra, que comparece asistida del letrado don Luis Aurelio Martín Bernardo, y de otra, como demandada, “Carrión Papo D’Anjo, Sociedad Limitada”, que no comparece estando citada en legal forma, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
    Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
    Fallo
    Que estimando la demanda formulada por doña Rocío Parladé Ybarra, contra la empresa “Carrión Papo D’Anjo, Sociedad Limitada”, debo declarar improcedente el despido de la actora efectuado el 3 de noviembre de 2011 y condeno a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión de la trabajadora o la extinción del contrato de trabajo.
    Si opta por la extinción deberá abonar la indemnización de 82.431 euros, quedando extinguido el contrato de trabajo a la fecha del despido (3 de noviembre de 2011).
    Si opta por la readmisión de la trabajadora deberá abonar en este caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (el 3 de noviembre de 2011) hasta la notificación de la sentencia a razón de 122,11 euros por día.
    Se apercibe a la empresa que caso de no efectuar la opción expresa se tendrá por hecho tácitamente a favor de la readmisión.
    En el caso de readmisión, el empresario podrá descontar de los salarios lo percibido por la trabajadora si hubiere encontrado otro empleo con anterioridad a la sentencia y el empresario probase lo percibido para su descuento.
    En cualquier caso, el empresario deberá instar el alta de la trabajadora en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido cotizando por ese período, que se considera de ocupación cotizada a todos los efectos.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número de cuenta 2507, clave 65, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Carrión Papa D’Anjo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.
    En Madrid, a 20 de febrero de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/8.304/12)</texto>
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