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    <fecha_publicacion>2012/03/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Torrejón de Ardoz. Organización y funcionamiento. Modificación ordenanza protección paisaje urbano</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ
    ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 

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Modificación ordenanza protección paisaje urbano 
    Don Pedro Rollán Ojeda, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.
    Hace saber: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de fecha 29 de febrero de 2012, adoptó acuerdo de aprobación de la modificación de la ordenanza sobre protección del paisaje urbano sobre las instalaciones publicitarias conforme texto anexo. Habiéndose sometido a trámite previo de información pública, por el plazo de treinta días, no se han presentado alegaciones o reclamaciones al respecto durante dicho período.
    Frente a la presente resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, en virtud de lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley de 13 de julio de 1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime pertinente en defensa de sus intereses y derechos.
    ANEXO
    Modificación de la ordenanza municipal de protección del paisaje urbano  sobre las instalaciones publicitarias
    La Ordenanza de protección del paisaje urbano sobre las instalaciones publicitarias aprobada el 22 de febrero de 2.007 y publicada el 22 de marzo del mismo año tenía por objeto la protección del entorno y su aplicación al concepto de paisaje urbano. Se ocupaba como objetivo prioritario regular las instalaciones publicitarias visibles, así como el evitar la proliferación indiscriminada de anuncios, regulando el número de ellos desde la vía pública, además de establecer la compatibilización de esta actividad con la protección y mejora de los valores del paisaje urbano y la imagen de la ciudad de Torrejón de Ardoz.
    Desde su publicación y por el tiempo transcurrido, así como sentencias habidas en la materia que nos ocupa, como también la transformación paisajística de la Plaza Mayor de Torrejón de Ardoz y su entorno y las nuevas técnicas publicitarias, hacen necesaria la adaptación y en consecuencia la modificación de ciertos aspectos regulados en la Ordenanza.
    Por lo expuesto la Ordenanza de protección del paisaje urbano sobre instalaciones publicitarias queda modificada en los artículos que a continuación se detallan.
    En el artículo 8, se incluye un nuevo apartado:
    Art. 8. Tipología del suelo
    Se establece la siguiente calificación tipológica del suelo del término municipal, adoptando la terminología del Plan General de Ordenación Urbana.
    A los efectos de delimitar los lugares permitidos para la instalación de “Carteleras”, se establece la siguiente clasificación tipológica del territorio municipal:
    .	Casco viejo, resto del casco y barrios.
    .	Zonas residenciales.
    .	Zonas industriales.
    .	Resto del suelo urbano del término municipal.
    .	Suelo no urbano.
    .	Vías de circulación rápida (vías rápidas se definen aquellas en las que la velocidad máxima de circulación autorizada, según debe estar indicado en la señalización específica correspondiente, sea superior a la genérica de las vías urbanas, que es de 40 kilómetros/hora).
    .	Plaza Mayor y calles peatonales que nacen en ésta.
    El artículo 10.1 queda modificado:
    Art. 10. Publicidad con licitación pública
    1. Solamente la publicidad que pretenda utilizar soportes ubicados en suelo de titularidad municipal será objeto de licitación pública de acuerdo con la legislación de contratos.
    2. No estarán comprendidos en el párrafo anterior los soportes situados sobre cerramientos de obras previstos en el artículo 17, dado el carácter provisional de la instalación.
    3. Las instalaciones publicitarias sobre soportes de mobiliario urbano se sujetarán a lo dispuesto en la ordenanza de mobiliario urbano y/o convenios específicos.
    4. La publicidad editorial en los puestos de venta de periódicos, revistas y publicaciones periódicas se regulará por lo dispuesto en la legislación en vigor.
    El artículo 14.2 queda modificado:
    Art. 14. Soportes publicitarios no rígidos
    1. Los soportes publicitarios no rígidos sobre fachadas, tales como lonas decoradas, etcétera solo serán autorizables en las superficies ciegas de fachadas de edificios exclusivos de uso terciario comercial; si, además, se trata de vías de circulación rápida, el edificio deberá estar, al me- nos, 25 metros de la línea del arcén.
    2. No obstante, en los edificios exclusivos religiosos e institucionales, tales como bibliotecas o análogos, con independencia de su nivel de catalogación, podrán publicitar sus exhibiciones o actividades temporales mediante la instalación de soportes no rígidos, tales como banderolas, paralelas o perpendiculares a fachada, ejecutadas en tela o materiales análogos.
    Queda modificado el título y el artículo 15.5:
    Superficies publicitarias opacas o luminosas.
    Art. 15. Información específica
    1. Se autorizarán soportes publicitarios para papel pegado o pintados, en cerramientos de locales comerciales desocupados y situados en planta baja, con información específica de la propiedad del local (alquiler, venta, etcétera).En ningún caso el plano exterior del soporte publicitario podrá exceder de 0,10 metros sobre el plano de fachada del local. El plano de fachada del local que no quede cubierto por la superficie publicitaria deberá dotarse del cerramiento adecuado.
    2. El borde superior de la superficie publicitaria permanecerá por debajo del plano inferior del forjado del suelo de la planta primera.
    3. Podrán dotarse de sistemas de iluminación, tanto interior como proyectada, siempre que disten más de 15 metros o menos de 15 metros con autorización expresa de los/as posibles afectados/as, a huecos de ventanas de edificios enfrentados y destinados a uso residencial, hotelero o sanitario, siempre ajustándose a lo que contemple la ordenanza sobre alumbrado público, respecto a lo referente a la contaminación lumínica. Estarán provistos, entre otros elementos de protección, de regulación horaria para su conexión/ desconexión.
    4. En caso de iluminación proyectada, los elementos destinados al efecto, si vuelan sobre suelo público, no podrán sobresalir más de 0,60 metros ni a una altura inferior de 3 metros del ras de la acera; en todo caso, el haz luminoso no deberá sobrepasar los límites de la medianera, enfocándose de arriba hacia abajo para evitar la contaminación lumínica del cielo, ajustándose a lo que contemple la ordenanza sobre alumbrado público respecto a lo referente a la contaminación lumínica.
    5. En edificios exclusivos con uso terciario comercial se permitirá soportes publicitarios rígidos luminosos en toda la dimensión de la fachada con la limitación del 30% de la superficie total de la misma. Y el deslumbramiento perturbador no superará los límites máximos fijados en el RD 1890/2008 y en las instrucciones técnicas complementarias ITC-BT.
    Queda modificado el artículo 29
    Art. 29. Muestras
    1. Son los anuncios paralelos al plano de fachada. Podrán tener un saliente máximo respecto a esta de 15 centímetros. Salvo que el Plan General establezca otro régimen, en las zonas que a continuación se definen, casco viejo, resto del casco, barrios y zonas residenciales se autorizan este tipo de elementos publicitarios, debiendo cumplir, además, las siguientes condiciones:
    a)	En el interior de los huecos de fachada de plantas baja y primera siempre que lo permitan los elementos arquitectónicos de fachada. La altura máxima de las muestras será de 60 centímetros en planta baja y de 40 centímetros en planta primera, sin que puedan sobresalir del hueco, debiendo quedar retranqueadas en el interior del mismo 10 centímetros con respecto al plano de fachada.
    b)	Sobre el dintel de los huecos de fachada en planta baja. En este caso, la muestra deberá realizarse con letras sueltas o placa continua, con una longitud total que no supere la del dintel correspondiente y una altura máxima de 60 centímetros.
    c)	En los macizos de fábrica entre huecos de planta baja, únicamente en forma de logotipo o texto de letra suelta inscribible en un polígono de superficie no mayor a 0,20 metros cuadrados.
    d)	Se exceptúan las placas que, ocupando como dimensión máxima un cuadrado de 25 centímetros de lado y 2 milímetros de grueso, podrán situarse en las jambas. Se podrán adosar en su totalidad al frente de las marquesinas, cumpliendo las limitaciones señaladas.
    e)	En planta primera con una altura máxima de 40 cm y ajustándose en longitud y dimensión a la composición de los huecos.
    2. Para las restantes zonas descritas en la presente ordenanza excepto zona de Plaza Mayor y calles peatonales que nacen en ésta, además de las situaciones señaladas anteriormente, se permite lo siguiente:
    a)	En edificio exclusivo de uso no residencial podrán colocarse muestras opacas como coronación de los edificios, que podrán cubrir toda la longitud de la fachada, con una altura no superior al décimo de la que tenga dicha fachada, sin exceder de 90 centímetros cuando esté ejecutada con letra suelta o logotipo.
    b)	En los edificios exclusivos con uso no residencial podrán también instalarse muestras en fachada, previa presentación de un proyecto arquitectónico conjunto de la misma, mediante letras sueltas que no podrán exceder de 1/10 de la altura del edificio cuando esté ejecutada con letra suelta o logotipo.
    c)	Las muestras luminosas, además de cumplir con las normas técnicas de la instalación y con las condiciones anteriores, irán situadas a una altura superior de 3 metros sobre la rasante de la calle o terreno. No existirán muestras luminosas a menos de 15 metros de huecos de ventanas de edificios enfrentados de uso residencial u hospitalario, si las luces son oblicuas, o 20 metros si las luces son rectas. Se podrán autorizar a menor distancia con autorización expresa de los/as afectados/as, siempre ajustándose a lo que contemple la ordenanza sobre alumbrado público, respecto a lo referente a la contaminación lumínica. Estarán provistos, entre otros elementos de protección, de regulación horaria para su conexión/desconexión.
    3. Para la zona de Plaza Mayor y calles peatonales que nacen en ésta:
    a)	Sobre los dinteles de los huecos de fachada en planta baja la altura de la muestra será de 60 centímetros, pudiendo llegar a tener la longitud del frente del local. En la zona porticada se prohíbe en las pilastras y dinteles exteriores de planta baja la colocación de publicidad, así como la colocación de toldos.
    b)	En planta primera se permite muestras colocadas en barandilla situándolas en la parte inferior de ésta con una altura de 60 centímetros y la longitud de ésta coincidirá en dimensión y ubicación con el hueco de fachada según anexo gráfico. La muestra deberá realizarse con placa continua de fondo blanco y letras en morado institucional número pantone 265 y tipo de letra Lucida Sans Roman.
    	Las muestras en la Plaza Mayor solo podrán iluminarse en planta baja con las siguientes condiciones:
    .	Solo se podrá colocar un foco por muestra colocados en forma alineada a 60 cm de la fachada interior del soportal, con la luminaria e instalación empotrado en el falso techo en caso de existir éste.
    4. En Plaza Mayor en estructuras de andamiajes y en general en las obras que se ejecutan en este ámbito deberán instalarse elementos de protección y ornato de los mismos, como lonas o similares, que deberán incluir una imagen o recreación de la fachada proyectada y podrán incluir, además, mensajes publicitarios integrados en su superficie, con presentación de documentación para ser aprobado por el órgano competente para resolver, que se incorporará al proyecto presentado para la licencia de obras de que se trate
    Queda modificado el artículo 30:
    Art. 30. Banderines
    Son los anuncios perpendiculares al plano de fachada. Estarán situados, en todos sus puntos, a una altura mínima sobre la rasante de la acera o terreno de 255 centímetros, con un saliente máximo de 80 centímetros. Su dimensión vertical máxima será de 70 centímetros. Se tendrán presentes también las siguientes particularidades:
    a)	En zonas de uso calificado no residencial se permiten banderines de hasta 2 metros de altura e idéntico saliente al ya mencionado. En edificios de uso exclusivo hotelero o edificios no catalogados, también se permite este tipo de banderín, pudiendo tener una altura igual a la de la mitad del edificio con el saliente ya mencionado.
    b)	Los banderines luminosos, además de cumplir con las normas técnicas de la instalación y con las condiciones anteriores, irán situados a una altura superior a 3 metros sobre la rasante de la calle o terreno. No existirán banderines luminosos a menos de 15 metros de huecos de ventanas de edificios enfrentados, de uso residencial u hospitalario, si las luces son oblicuas, o 20 metros si las luces son rectas. Se podrán autorizar a menor distancia con autorización expresa de los/as afectados/as, siempre ajustándose a lo que contemple la ordenanza sobre alumbrado público, respecto a lo referente a la contaminación lumínica.
    c)	No se permitirá más de un banderín por cada fachada del local al que se refiera. Harán siempre referencia a la actividad y nombre del establecimiento en cuestión, tolerándose en ellos la publicidad de tipo comercial, siempre que sea compatible con la antedicha condición.
    d)	Se prohíbe la instalación de este tipo de elementos en los edificios catalogados sin previa autorización, sometida a la valoración de su integración en la estética del edificio.
    e)	En la Plaza Mayor se permitirán banderines exclusivamente en la fachada interior de la zona porticada.
    Queda modificado el artículo 33:
    Art. 33. Publicidad en monopostes
    1. En las zonas en que expresamente se admita en esta ordenanza, se permitirá la instalación de monopostes, que consisten en un cartel de 5 por 12 metros, sujetado por un soporte de 12 metros de altura, como máximo, contada desde la rasante natural del terreno.
    2. La instalación de monopostes solo se autorizará en suelos clasificados como industriales, deportivos o comerciales y en suelos públicos, así como en suelo no urbanizable, con su cercado de seguridad pertinente, con acabado agradable, estético y contribuya al ornato de la ciudad y su entorno. 
    Se suprime el artículo 48 
    Artículo 48 (queda sin efecto)
    Se modifica la Disposición transitoria única
    DISPOSICIÓN TRANSITORIA
    Única.-Los soportes publicitarios que se encuentren instalados y no cuenten con licencia en el momento de entrar en vigor esta ordenanza tendrán el plazo de un año para adaptarse a los preceptos de la misma. Transcurrido este período se aplicará en su integridad el régimen disciplinario que la presente ordenanza establece.
    La ordenanza no será de aplicación a quienes en el momento de entrada en vigor tuvieran licencia y mientras no se modifique la petición de licencia del interesado.
    Se modifica la Disposición Final.
    DISPOSICIÓN FINAL
    Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigor en los términos dispuestos en la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
    ANEXO GRÁFICO
           
        Torrejón de Ardoz, a 9 de marzo de 2012..El alcalde-presidente (firmado).
    (03/9.746/12)</texto>
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