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    <fecha_publicacion>2012/04/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 12. Demanda 187 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

167 

Demanda 187 de 2011 
    Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 187 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Valentín Catanoiu, contra don Pedro Luis Navarro Morales, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
    Fallo
    Estimo parcialmente la demanda del actor don Valentino Catanoiu y declaro debida la cantidad de 11.375,01 euros de principal.
    En consecuencia, condeno al demandado don Pedro Luis Navarro Morales a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone al actor la cantidad de 11.375,01 euros de principal, por conceptos salariales.
    Asimismo, declaro la mora del demandado y a las anteriores cantidades se les incrementará el 10 por 100 de interés moratorio anual, desde la fecha en que debieron percibirse hasta su total pago.
    Absuelvo al demandado del resto de cantidad reclamada por concepto de indemnización, pretendida con la demanda.
    Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.
    Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la cuenta de este Juzgado en la sucursal de “Banesto”, situado en el edificio de estos Juzgados en la primera planta, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además, deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena.
    Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera se designará de oficio.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Pedro Luis Navarro Morales, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 23 de febrero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/9.070/12)</texto>
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