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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZARAGOZA NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/04/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Zaragoza número 2. Procedimiento ordinario 274 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>79</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZARAGOZA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZARAGOZA NÚMERO 2
    EDICTO
 

322 

Procedimiento ordinario 274 de 2011 
    Doña Luz Pérez Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Zaragoza.
    Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 274 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio García García, contra la empresa “Certum Control Técnico de Edificación, Sociedad Anónima”, y administración concursal de “Certum Control Técnico de Edificación, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Decreto
    Secretaria judicial, doña Pilar Zapata Camacho..En Zaragoza, a 2 de febrero de 2012.
    Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
    Parte dispositiva:
    Acuerdo: Tener por desistido a don Antonio García García de su demanda de cantidad frente a “Certum Control Técnico de Edificación, Sociedad Anónima”, y administración concursal de “Certum Control Técnico de Edificación, Sociedad Anónima”.
    Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.
    Incorpórese el original al libro de decretos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.
    Notifíquese a las partes.
    Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 de la Ley de Procedimiento Laboral. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta número 4914000064274/11 en el “Banesto”.
    Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
    Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Certum Control Técnico de Edificación, Sociedad Anónima”, administración concursal de “Certum Control Técnico de Edificación, Sociedad Anónima”, don Alberto Urbaneja Negro, don Etsarandio Herrera Edorta y don Xavier Domenech Orti, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Zaragoza, a 22 de febrero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/9.275/12)</texto>
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