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    <fecha_publicacion>2012/04/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 16. Demanda 687 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>82</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

128 

Demanda 687 de 2011 
    Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento demanda 687 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Carmona Mesa, contra la empresa “Excavaciones Fonrrin, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución en fecha 19 de diciembre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
    Fallo
    Que estimando la demanda interpuesta por don Fernando Carmona Mesa, contra “Excavaciones Fonrrin, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido por defecto de forma a que estos autos se contraen, y debo condenar y condeno a la empresa:
    1.  A que readmita en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad a su cese, pudiendo el empresario a su elección sustituir la obligación de readmisión por el abono de una indemnización de 5.340,75 euros, calculados a razón de cuarenta y cinco días por año de servicio, prorrateándose por los meses períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades.
    La opción entre la readmisión o el abono de la indemnización deberá ser realizada de forma expresa mediante escrito o comparecencia en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia a la demandada ante la Secretaría de este Juzgado de lo social.
    Caso de no efectuarse opción por la readmisión o de efectuarse en forma distinta la expresada se considerará que optar por la readmisión.
    2.  Al abono, en todo caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que tuvo lugar el día 1 de junio de 2011 hasta la notificación de la sentencia a razón de 40,31 euros/día.
    Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabientes suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2514, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en calle Princesa, número 3, a nombre de este Juzgado, con el número 2514, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Excavaciones Fonrrin, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 29 de febrero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/9.193/12)</texto>
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