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    <titulo>Móstoles número 2. Demanda 907 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

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Demanda 907 de 2011 
    Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 907 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rafael González Gavira, contra “All-Therm Climatización, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 7 de noviembre de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
    Estimando la demanda interpuesta por don Rafael González Gavira, frente a la empresa “All-Therm Climatización, Sociedad Limitada”, sobre despido, debo declarar la improcedencia del despido de que fue objeto el actor el día 1 de junio de 2011, y declaro extinguida la relación laboral que vinculaba a las partes demandante y demandada, condenando a la citada empresa a abonar al actor una indemnización de 51.869,40 euros (salvo error u omisión).
    Asimismo, condeno a la empresa demandada a abonar al actor los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido (1 de junio de 2011) hasta la fecha de la presente sentencia a razón del salario diario de 51,04 euros, ascendiendo la cantidad adeudada en concepto de salarios de tramitación a día de hoy a 8.115,36 euros (salvo error u omisión).
    Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, sucursal 1096, del paseo de Goya, número 2, de Móstoles, a nombre de este Juzgado, con el número 2851, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado, con el número 2851, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “All-Therm Climatización, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Móstoles, a 28 de febrero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/9.183/12)</texto>
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