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    <titulo>– Alcalá de Henares. Organización y funcionamiento. Desconcentración competencias</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Alcalá de Henares</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES
    ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 

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Desconcentración competencias 
    Por medio de la presente se hace público que la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada en el día 20 de marzo de 2012, a propuesta de la Alcaldía-Presidencia, aprobó:
    Primero..Revocar, con efectos del 9 de abril de 2012, la delegación conferida por la Junta de Gobierno Local en fecha 29 de junio de 2011 a favor de don Juan Jesús Domínguez Picazo, en su condición de concejal-delegado de Urbanismo, Vivienda y Aparcamientos, en relación a la tramitación y otorgamiento de las licencias urbanísticas consideradas como “menores” (obras con presupuesto igual o inferior a 6.000 euros, requieran o no proyectos de obras) incluidas las llamadas “actuaciones comunitarias”, y las autorizaciones relativas a instalación de contenedores, andamios, vallados o elementos similares vinculados a dichas obras, todo ello con exclusión del ámbito del casco histórico (en cuyo caso las competencias seguirán siendo ejercidas por delegación por la Concejalía-Delegada de Urbanismo, Vivienda y Aparcamientos).
    Segundo..Transferir, con efectos del día 9 de abril de 2012, en régimen de gestión desconcentrada, a favor de las cinco Juntas Municipales de Distrito de este Ayuntamiento las competencias referidas a tramitación y otorgamiento de las licencias urbanísticas consideradas como “menores” (obras con presupuesto igual o inferior a 6.000 euros, requieran o no proyecto de obras) incluidas las llamadas “actuaciones comunicadas”, y las actuaciones relativas a instalación de contenedores, andamios, vallados o elementos similares vinculados a dichas obras, todo ello en sus respectivos ámbitos territoriales, y con exclusión del ámbito del casco histórico (en cuyo caso las competencias seguirán siendo ejercidas por delegación por la Concejalía-Delegada de Urbanismo, Vivienda y Aparcamientos), con sujeción a las siguientes reglas:
    .	Dentro del ámbito referido la competencia desconcentrada incluye a su vez las facultades siguientes:
    l	El archivo de las solicitudes de las licencias.
    l	La declaración de caducidad de las licencias.
    l	El otorgamiento de prórroga de las mismas en los supuestos en que resulte procedente.
    l	La toma de conocimiento de las transmisiones o subrogaciones de las licencias.
    l	El conocimiento y resolución de los recursos administrativos que se interpongan con la resolución de los expedientes.
    l	La revisión de oficio, la declaración de lesividad y la rectificación de errores de las licencias.
    .	En cualquier momento, la Junta de Gobierno Local, previa audiencia del presidente de la Junta Municipal del Distrito de que se trate, podrá acordar la avocación puntual de uno o varios asuntos o la renovación del acuerdo de desconcentración, recuperando en este último supuesto la titularidad de la competencia.
    .	El ejercicio de las competencias corresponderá de modo exclusivo a los presidentes de las Juntas Municipales de Distrito, sin que resulte posible en modo alguno su delegación o desconcentración, sin perjuicios de su sustitución en caso de ausencia exclusivamente por los respectivos vicepresidentes.
    .	Los órganos centrales del Ayuntamiento, en particular la Junta de Gobierno Local y la Concejalía-Delegadas de Urbanismo, Vivienda y Aparcamientos, y de Hacienda, Patrimonio, Turismo y Personal, ostentarán las correspondientes facultades de coordinación y tutela, pudiéndose establecer cuantas medidas de cautela e inspección resulten precisas, previa realización de las reuniones previas y oportunas.
    	En particular, se procederá a la adecuada coordinación municipal en lo que concierne a la gestión de la fianza de residuos de las obras de construcción y la exigencia de los tributos que correspondan en la materia, especialmente por el otorgamiento de las licencias y la ocupación de la vía pública, así como en materia de policía, inspección y disciplina urbanística, y al establecimiento de las reglas transitorias que resulten precisas en relación a las solicitudes recibidas con anterioridad el 9 de abril de 2012 que figuren pendientes de resolución en dicha fecha.
    .	Por parte de la Concejalía-Delegada de Hacienda, Patrimonio, Turismo y Personal se habilitarán los medios humanos que, con la adecuada cualificación y competencia, resulten precisos para el adecuado desempeño de las competencias desconcentradas, previo acuerdo, en su caso, de la Junta de Gobierno Local en el supuesto de precisarse la modificación de la relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento.
    	Igualmente, se procederá, en su caso, con las medidas de coordinación y tutela que se estimen precisas, a la realización, por parte del secretario general del Pleno y el secretario titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local, de las delegaciones necesarias para el adecuado desempeño de las funciones reservadas de asesoramiento legal preceptivo y fe pública en el ámbito de cada distrito, todo ello sin perjuicio de las atribuciones del titular de la asesoría jurídica.
    .	Por parte de las Concejalía-Delegada de Distritos y Participación Ciudadana se habilitarán los medios materiales que resulten precisos para el adecuado desempeño de las competencias desconcentradas, previos los acuerdos o resolución, en su caso, de la Junta de Gobierno Local o cualquier otro órgano municipal.
    En particular, se procederá, con carácter previo al 9 de abril de 2012, a la creación y puesta en funcionamiento de un registro auxiliar en cada Junta Municipal de Distrito que permita la constancia en sus asientos de la entrada y salida de escritos y documentos, todo ello sin perjuicio de la labor de coordinación y tutela por parte del Registro General del Ayuntamiento. En dichos registros auxiliares los ciudadanos podrán presentar sus escritos dirigidos a cualquier dependencia municipal, quedando, en todo caso, excluida su utilización como “ventanilla única” para la presentación de escritos y documentos fuera del ámbito municipal.
    El acuerdo que se adopto por la Junta de Gobierno Local habrá de comunicarse para su conocimiento a las Concejalías/Consejerías Delegadas interesadas y a las Juntas Municipales de Distrito, darse cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión ordinaria que celebre y remitirse el correspondiente anuncio para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    Lo que se hace público a los efectos de los artículos 12.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 84 del Reglamento Orgánico Regulador de las Juntas Municipales de Distrito y de la Participación Ciudadana.
    En Alcalá de Henares, a 20 de marzo de 2012..El secretario-titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local, Ángel de la Casa Monge.
    (03/10.769/12)</texto>
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