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    <fecha_publicacion>2012/04/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 8. Ejecución 51 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>82</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

98 

Ejecución 51 de 2009 
    Don Miguel Ángel Sánchez Grande, secretario judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 51 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Iacob Lazar, contra la empresa “Inmobiliaria Rivera del Tajo 2005, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
    Diligencia de ordenación convocando subasta de bien mueble (vehículo embargado) del tenor literal siguiente:
    Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Miguel Ángel Sánchez Grande..En Madrid, a 29 de febrero de 2012.
    Presentada la anterior tasación de los bienes muebles, se acuerda sacar a la venta en pública subasta los bienes embargados como propiedad de don Iacob Lazar, por el precio de su valoración de 4.100 euros, señalándose para que tenga lugar en la Sala de Audiencias de este Juzgado el día 9 de mayo a las diez horas.
    Anúnciese mediante edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y en los lugares públicos de costumbre y en la Sección de Subastas del Decanato, en los que se hará constar el valor de la tasación, el lugar, día y hora de la subasta.
    Se advierte que:
    1.o  En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al acreedor podrá el deudor libera sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas (artículo 650.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
    2.o  Los licitadores, a excepción del ejecutante, para tomar parte en la subasta, deberán presentar  resguardo acreditativo de haber depositado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en “Banesto” con el número 2506/0000/0051/64/ 0051/09 o de haber prestado aval bancario con las firmas debidamente legalizadas, por el 20 por 100 del valor de tasación. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en los resguardos a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
    Las cantidades depositadas por los postores no se devolverán hasta la aprobación del remate, excepto la que corresponde al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación, y, en su caso, como parte del precio de la venta (artículo 652.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
    3.o  El ejecutante sólo tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que se hicieren (artículo 647.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
    4.o  Podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado, desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, haciéndose el depósito indicado anteriormente (artículo 648 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
    5.o  Solo la adquisición o adjudicación practicada a favor de los ejecutantes o de los responsables legales solidarios o subsidiarios podrá efectuarse en calidad de ceder a tercero (artículos 264 de la Ley de Procedimiento Laboral y 647.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
    6.o  Si la adquisición en subasta o la adjudicación en pago se realiza a favor de parte de los ejecutantes y el precio de adjudicación no es suficiente para cubrir los créditos de los adjudicatarios solo se extinguirán hasta la concurrencia de la suma que sobre el precio de adjudicación debería serles atribuida en el reparto proporcional. De ser interior el precio deberán los acreedores adjudicatarios abonar el exceso en metálico (artículo 263 de la Ley de Procedimiento Laboral).
    7.o  Se procederá a la aprobación del remate y a la adjudicación en su caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
    8.o  De resultar desierta la subasta tendrán los ejecutantes o en su defecto los responsables legales solidarios o subsidiarios, el derecho a adjudicarse los bienes por el 30 por 100 del avalúo, dándose a tal fin el plazo común de diez días. De no hacerse uso de este derecho se alzará el embargo (artículo 262 de la Ley de Procedimiento Laboral).
    Se hace saber que para la interposición de recurso de revisión contra la presente resolución será precisa la consignación en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado número 2506/0000/65/0051/09 de la entidad “Banesto”, la cantidad de 25 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
    Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite.
    Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas a las que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).
    Así lo mando y firmo..El secretario judicial (firmado).
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o de decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Inmobiliaria Rivera del Tajo 2005, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 1 de marzo de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/9.480/12)</texto>
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