<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120412-112</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/04/12</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 6. Ejecución 41 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>87</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2012-04-12-87290320120008</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/04/12/BOCM-20120412-112.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/04/12/BOCM-20120412-112.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/04/12/BOCM-20120412-112.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/04/12/BOCM-20120412-112.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

112 

Ejecución 41 de 2012 
    Doña Eva San Pablo Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 41 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jonatan Muñoz Villarejo, contra la empresa “Acristalamientos Jesús Serrano, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha han dictado auto y decreto de fecha 5 de marzo de 2012, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
    Parte dispositiva:
    Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, don Jonatan Muñoz Villarejo, frente a “Acristalamientos Jesús Serrano, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 10.452,98 euros de principal, más otros 627,18 euros y 1.045,29 euros de intereses y costas que se fijan provisionalmente, sin perjuicio de posterior liquidación.
    Contra este auto cabe recurso de  reposición en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, sin perjuicio de la oposición que puedan formularse por la ejecutada en el citado plazo de tres días hábiles de conformidad con lo previsto en el artículo 239.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
    Parte dispositiva:
    En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo. El embargo de los bienes de “Acristalamientos Jesús Serrano, Sociedad Limitada”, librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.
    Requerir a “Acristalamientos Jesús Serrano, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
    Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra la empresa “Vías y Construcciones, Sociedad Anónima”, y otras ostenta la empresa demandada “Acristalamientos Jesús Serrano, Sociedad Limitada”, por relaciones comerciales mantenidas con la misma en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de  consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.
    Y, asimismo, adviértase:
    a)  Que el pago que, en su caso, hiciere a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
    b)  De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
    Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.
    Asimismo, requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.
    Y adviértase:
    a)  Que el pago que, en su caso, hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
    b)  Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).
    c)  De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
    Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Acristalamientos Jesús Serrano, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 5 de marzo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/10.205/12)</texto>
</documento>