<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120412-250</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/04/12</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Guadalajara número 2. Despido 992 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
    <diario_numero>87</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2012-04-12-87290320120114</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/04/12/BOCM-20120412-250.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/04/12/BOCM-20120412-250.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/04/12/BOCM-20120412-250.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/04/12/BOCM-20120412-250.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2
    EDICTO
 

250 

Despido 992 de 2011 
    Doña Pilar Buelga Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.
    Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 992 de 2011-L de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Estefanía Moreno Yela, contra “Puertas y Maquinaria, Sociedad Limitada”, “Bricolaje Guadalajara, Sociedad Limitada”, “Aluminio e Inoxidables Arriacense, Sociedad Limitada”, “Alquiler y Rep. Henares, Sociedad Limitada”, “Ferretería Industrial Granizo, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, y en los que se ha desistido de don Luis Granido Domínguez, sobre despido, se ha dictado en fecha 28 de febrero de 2012 sentencia número 82 de 2012, cuyo fallo es como sigue:
    Fallo
    Que estimando la demanda interpuesta por doña Estefanía Moreno Yela, en cuanto que dirigida contra “Ferretería Industrial Granizo, Sociedad Limitada”, y “Puertas y Maquinaria, Sociedad Limitada”, declaro que la extinción contractual operada el 9 de octubre de 2011 es constitutiva de despido improcedente y que siendo imposible opción por la readmisión, declaro extinguida con fecha de hoy la relación laboral entre las partes, condenando solidariamente a “Ferretería Industrial Granizo, Sociedad Limitada”, y “Puertas y Maquinaria, Sociedad Limitada”, a que abonen a la actora las cuantías de 2.949,04 euros netos en concepto de indemnización por despido improcedente y 4.511,51 euros brutos en concepto de salarios de tramitación y dejados de percibir.
    Que condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por el anterior pronunciamiento.
    Que desestimo la demanda respecto de “Bricolaje Guadalajara, Sociedad Limitada”, “Aluminio e Inoxidables Arriacense, Sociedad Limitada”, y “Alquiler y Rep. Henares, Sociedad Limitada”, apreciando su falta de legitimación pasiva “ad causam”, y absolviendo a las mismas que cuantas pretensiones en su contra se formulan.
    Modo de impugnación: se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de esta oficina judicial con el número 2178000061099211, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “34 Social-Suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad deberá consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma el ilustrísimo señor don José Rafael García de la Calle, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.
    Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que sirva de notificación en legal forma a “Puertas y Maquinaria, Sociedad Limitada”, “Bricolaje Guadalajara, Sociedad Limitada”, “Aluminio e Inoxidables Arriacense, Sociedad Limitada”, “Alquiler y Rep. Henares, Sociedad Limitada”, “Ferretería Industrial Granizo, Sociedad Limitada”, y a don Luis Granizo Domínguez expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Guadalajara, a 29 de febrero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/10.003/12)</texto>
</documento>