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    <titulo>Madrid número 17. Demanda 509 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

115 

Demanda 509 de 2011 
    Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 509 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pablo Gallo González, contra Servicio Público de Empleo Estatal, “Trabajos Metálicos Parla, Sociedad Limitada”, y “Metarco, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se han dictado las siguientes resoluciones:
    Comparecencia
    En Madrid, a 6 de marzo de 2012..Ante mí, la secretaria judicial de este Juzgado, comparece el letrado del Servicio Público de Empleo Estatal, don Luis Cecilio Borlado Prado, con documento nacional de identidad número 3778092-C, y manifiesta que con fecha 13 de enero de 2012 se amplía el período de prestación a setecientos veinte días mediante acuerdo administrativo, y, asimismo, comparece don Pablo Gallo González, con documento nacional de identidad número 51308749-G, asistido de la letrada doña Ana Plaza de las Heras, colegiada número 67.500, y manifiesta: desiste de su demanda, origen del presente procedimiento suplicando se le tenga por desistido, y para constancia de ello, se entiende la presente, que leída y ratificada, firma el compareciente, conmigo, la secretaria judicial, de lo que doy fe.
    Decreto
    Secretaria judicial, doña Paloma Muñiz Carrión..En Madrid, a 6 de marzo de 2012.
    Parte dispositiva:
    Acuerdo: Tener por desistido a don Pablo Gallo González de su demanda frente a Servicio Público de Empleo Estatal, “Trabajos Metálicos Parla, Sociedad Limitada”, y “Metarco, Sociedad Limitada”.
    Archivar las actuaciones una vez sea firme la presente resolución.
    Notifíquese la presente resolución.
    Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
    Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o decreto, que ponga fin al procedimiento o resuelva incidente, o se trate de emplazamiento.
    Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Trabajos Metálicos Parla, Sociedad Limitada”, y “Metarco, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 8 de marzo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/10.234/12)</texto>
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