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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/04/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 76. Divorcio contencioso 1.065 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76
    EDICTO
 

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Divorcio contencioso 1.065 de 2010 
    En el procedimiento de divorcio contencioso número 1.065 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:
    Sentencia número 83 de 2012
    Magistrada-juez de primera instancia, doña María José Romero Suárez..En Madrid, a 15 de febrero de 2012.
    La ilustrísima señora doña María José Romero Suárez, magistrada-juez de primera instancia del número 76 de los de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 1.065 de 2010, a instancias de doña Simona Ciuraru, representada por la procuradora de los tribunales doña María Jesús Fernández Solagre, contra don Pablo Fernández Moreno.
    Fallo
    Estimando la demanda formulada por la procuradora doña María Jesús Fernández Solagre, en nombre y representación de doña Simona Ciuraru, contra don Pablo Fernández Moreno, acuerdo la disolución del matrimonio formado por doña Simona Ciuraru y don Pablo Fernández Moreno por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, así como los siguientes pronunciamientos:
    La revocación de todos los poderes y consentimientos que hayan sido otorgados por los cónyuges en sí.
    Se decreta la disolución de la sociedad legal de gananciales.
    No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales.
    Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, de la que se llevará testimonio a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo..La magistrada-juez de primera instancia (firmado).
    Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
    El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente a la notificación.
    Publicación
    Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha..Doy fe en Madrid.
    En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Pablo Fernández Moreno.
    En Madrid, a 9 de marzo de 2012..La secretaria (firmado).
    (03/10.639/12)</texto>
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