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    <fecha_publicacion>2012/04/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>León número 1. Ejecución 213 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>89</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE LEÓN NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE LEÓN NÚMERO 1
    EDICTO
 

201 

Ejecución 213 de 2011 
    Doña Carmen Ruiz Mantecón, secretaria judicial del Servicio Común de Ejecución Social número 1 de León.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 213 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Sergio Marcos Andrés, contra don José Francisco Gombao Santolaria, sobre ordinario, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Parte dispositiva:
    Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia  de fecha 22 de junio de 2011, en autos número 656 de 2010, a favor de la parte ejecutante, don Sergio Marcos Andrés, frente a don José Francisco Gombao Santolaria, parte ejecutada, por importe de 4.327,61 euros de principal, más otros 432 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
    Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
    Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
    Igualmente, en fecha 6 de marzo de 2012 se ha dictado decreto, cuya parte dispositiva es como sigue:
    Parte dispositiva:
    En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a don José Francisco Gombao Santolaria, a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
    Requerir de pago a don José Francisco Gombao Santolaria por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta.
    Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
    Consultar las aplicaciones informáticas del Servicio Común de Embargos Judiciales para la averiguación de bienes del ejecutado.
    Conforme a lo establecido en el artículo 590 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no ha lugar a lo solicitado en el hecho segundo del escrito de ejecución, salvo que exprese sucintamente las razones por las que estime que se deben remitir los oficios a las mencionadas entidades.
    En cuanto a la petición solicitada sobre la mercantil “Santiago Nistal, Sociedad Limitada”, no ha lugar, por no ser parte en este procedimiento.
    En cuando a la solicitud de retención de certificaciones por parte de la Diputación, se requiere al ejecutante para que aclare en el plazo de cuatro días la relación con el demandado don José Francisco Gombao Santolaria, en la actualidad con domicilio desconocido y notificado a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
    Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2130000064021311 abierta en “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
    Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a don José Francisco Gombao Santolaria, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En León, a 6 de marzo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/10.381/12)</texto>
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