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    <fecha_publicacion>2012/04/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 26. Demanda 715 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

111 

Demanda 715 de 2011 
    Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda 715 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Enrique Felipe Marcos Cabo y don Andrés Alberca García, contra la empresa “Obras y Cubiertas del Sur, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Sentencia número 71 de 2012
    En Madrid, a 22 de febrero de 2012..Doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, seguidos con el número 715 de 2011 sobre ordinario (cantidad), entre partes: de una, y como demandante, don Enrique Felipe Marcos Cabo y don Andrés Alberca García, que comparecen asistidos de letrado, y de otra, como demandada, “Obras y Cubiertas del Sur, Sociedad Limitada”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
    Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
    Fallo
    Que estimando la demanda interpuesta por don Enrique Felipe Marcos Cabo y don Andrés Alberca García, frente a la empresa “Obras y Cubiertas del Sur, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a los trabajadores la cantidad de 1.754,85 euros a cada uno por los períodos y los conceptos anteriormente reconocidos, más el 10 por 100 de intereses por mora establecidos legalmente y, asimismo, se condena a la demandada a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias legales inherentes a la misma.
    Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación.
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Obras y Cubiertas del Sur, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 7 de marzo de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/10.554/12)</texto>
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