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    <fecha_publicacion>2012/04/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Sexta. Recurso 2.604 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
    SALA DE LO SOCIAL
    Sección Sexta
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

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Recurso 2.604 de 2011 
    En las actuaciones número 2.604 de 2011 seguidas ante la Sección Sexta de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 980 de 2010 del Juzgado de lo social número 34 de Madrid, promovidos por la Comunidad de Madrid (Servicios Jurídicos), contra don Julio Buey González, don Francisco José Mena Castro, don Alfonso Carabanchel Sánchez, don José Manuel García Alonso, don Walberto Pérez Salazar, doña Ana Gallardo Muñoz, don Santiago Rey Cañones, don Ángel Francisco López Fernández, doña Judith Martínez Piñol, don Aitor Corrales Casas, don Antonio Cabañas García, don Ángel Ramírez Cano, don Francisco Fernández López, don Rafael Araujo Máximo, don Enrique Menéndez Huiñac, doña Mercedes Guzmán Díaz, “Infogroup Sistemas, Sociedad Anónima”, y “Dell Computer, Sociedad Anónima”, sobre contratos de trabajo, con fecha 5 de marzo de 2012 se ha dictado la siguiente resolución:
    Sentencia número 144
    En Madrid, a 5 de marzo de 2012..La Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, formada por los ilustrísimos señores don Enrique Juanes Fraga, presidente, don Luis Lacambra Morera y don Benedicto Cea Ayala, magistrados, han pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:
    Fallamos
    Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la letrada de la Comunidad de Madrid contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 34 de Madrid en fecha 9 de febrero de 2011, en autos número 980 de 2010, sobre procedimiento de oficio, seguidos a instancias de la recurrente, contra don Francisco José Mena Castro, don Rafael Araujo Máximo, don José Manuel García Alonso, doña Ana Gallardo Muñoz, don Francisco Fernández López, don Aitor Corrales Casas, don Antonio Cabañas García, doña Mercedes Guzmán Díaz, don Ángel Francisco López Fernández, doña Judith Martínez Piñol, don Julio Buey González, don Ángel Ramírez Cano, don Santiago Rey Cañones, don Alfonso Carabanchel Sánchez, don Walberto Pérez Salazar, don Enrique Menéndez Huiñac, “Dell Computer, Sociedad Anónima”, e “Infogroup Sistemas, Sociedad Anónima”, y en consecuencia, confirmamos dicha sentencia. La parte recurrente deberá abonar a cada uno de los letrados impugnantes la suma de 300 euros en concepto de honorarios por la impugnación del recurso.
    Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, advirtiéndose, que por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2870/0000/00/2604/11 que esta Sección Sexta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026 de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.
    Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
    Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
    Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
    Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a don Rafael Araujo Máximo, doña Ana Gallardo Muñoz, don Aitor Corrales Casas, don Antonio Cabañas García, doña Mercedes Guzmán Díaz y doña Judith Martínez Piñol, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 8 de marzo de 2012..El secretario (firmado).
    (03/10.775/12)</texto>
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