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    <titulo>Madrid número 60. Procedimiento ordinario 1.664 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 60
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

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Procedimiento ordinario 1.664 de 2010 
    En el procedimiento ordinario número 1.664 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:
    Sentencia número 230 de 2011
    En Madrid, a 18 de noviembre de 2011..Vistos por doña Inmaculada Vacas Hermida, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 60 de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de proceso ordinario seguidos en este Juzgado con el número 1.664 de 2010, a instancias de don Julián García García, representado por el procurador señor Gómez López Linares, sobre acción de rectificación de inscripción registral; y...
    Fallo
    Que estimando íntegramente la demanda planteada a instancias de don Julián García García, representado por el procurador señor Gómez López Linares, frente a “Vilgón, Sociedad Anónima”, acuerdo la rectificación de la inscripción registral de dominio de la demandada de la finca registral número 72.736 del Registro de la Propiedad número 20 de Madrid, al haber adquirido la titularidad del inmueble por compraventa el demandante don Julián García García, casado con doña Francisca Estévez Aguado. Todo ello con imposición a la demandada del pago de las costas del juicio. Líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad a los efectos oportunos.
    Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles que no es firme, pudiendo interponer contra ella, dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la presente, ante este Juzgado y para la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, recurso de apelación con arreglo al artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que no será admitido a trámite si no se acreditara suficientemente por la parte interesada, al tiempo de su interposición, haber constituido el depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida mediante Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Publicación
    Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Madrid.
    Y como consecuencia del ignorado paradero de “Vilgón, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
    Madrid, a 1 de febrero de 2012..El secretario (firmado).
    (02/1.854/12)</texto>
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