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    <titulo>Móstoles número 2. Demanda 1.513 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

223 

Demanda 1.513 de 2011 
    Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.513 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mustapha Akaarir y don Mohamed Akaarir, contra “Montajes Cubiser, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
    Fallo
    Que estimando la demanda interpuesta por don Mustapha Akaarir debo declarar y declaro la improcedencia del despido sufrido por este en fecha 6 de octubre de 2011, condenando a “Montajes Cubiser, Sociedad Limitada”, a que le abone una indemnización de 6.075,38 euros, así como los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de dictado de la presente sentencia en cuantía de 7.142,80 euros, con la responsabilidad legal del Fondo de Garantía Salarial, declarando extinguida la relación laboral con fecha de la presente sentencia.
    Que estimando la demanda interpuesta por don Mohamed Akaarir debo declarar y declaro la improcedencia del despido sufrido por este en fecha 29 de julio de 2011, condenando a “Montajes Cubiser, Sociedad Limitada”, a que le abone una indemnización de 11.880,75 euros, así como los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de dictado de la presente sentencia en cuantía de 7.767,20 euros, con la responsabilidad legal del Fondo de Garantía Salarial, declarando extinguida la relación laboral con fecha de la presente sentencia.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, sucursal 1096, del paseo de Goya, número 2, de Móstoles, a nombre de este Juzgado con el número 2851, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2851 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Montajes Cubiser, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Móstoles, a 7 de marzo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/10.644/12)</texto>
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