<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120418-106</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/04/18</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 8. Demanda 482 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>92</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2012-04-18-92040420120249</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/04/18/BOCM-20120418-106.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/04/18/BOCM-20120418-106.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/04/18/BOCM-20120418-106.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/04/18/BOCM-20120418-106.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

106 

Demanda 482 de 2011 
    Don Miguel Ángel Sánchez Grande, secretario judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 482 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elena Guerrero Pérez, contra las empresas “Enjambradera, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Carcesa, Sociedad Anónima”, y “Clesa, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado sentencia y auto de aclaración de la sentencia, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
    Fallo
    Que estimando la demanda promovida por doña Elena Guerrero Pérez, contra “Enjambradera, Sociedad Limitada Unipersonal”, y contra “Carcesa, Sociedad Anónima”, declaro la improcedencia del despido de fecha 18 de marzo de 2011, y dada la imposibilidad de materializar la opción por la readmisión dando por extinguida la relación laboral condeno a las empresas demandadas al abono de una indemnización por importe de 11.665,50 euros, así como al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de extinción de la relación laboral, a razón de 77,77 euros diarios, por un total de 20.997,90 euros.
    Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que corresponde al Fondo de Garantía Salarial.
    Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice.
    Que estimando la demanda promovida por doña Elena Guerrero Pérez, contra “Enjambradera, Sociedad Limitada Unipersonal”, y contra “Carcesa, Sociedad Anónima”, declaro la improcedencia del despido de fecha 18 de marzo de 2011, y dada la imposibilidad de materializar la opción por la readmisión dando por extinguida la relación laboral condeno solidariamente a las empresas demandadas al abono de una indemnización por importe de 11.665,50 euros, así como al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de extinción de la relación laboral, a razón de 77,77 euros diarios, por un total de 20.997,90 euros.
    Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que corresponde al Fondo de Garantía Salarial.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Clesa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 12 de marzo de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/10.962/12)</texto>
</documento>