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    <fecha_publicacion>2012/04/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 10. Demanda 1.779 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

109 

Demanda 1.779 de 2009 
    Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.779 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Marta Martín Mesa, contra la empresa “Alimentación Sana Dietética y Belleza, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 2 de marzo de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Sentencia número 106 de 2011
    En Madrid, a 2 de marzo de 2011..Doña María Luisa Segura Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos seguidos por cantidad, entre partes: de una, y como demandante, doña Marta Martín Mesa, asistida del letrado don Juan Francisco Soriano Schulz, con número de colegiado 45.740, y de otra, como demandados, “Alimentación Sana Dietética y Belleza, Sociedad Limitada”, que no compareció pese a estar citada en legal forma, y Fondo de Garantía Salarial, representada por doña Begoña Escalonilla, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:
    Fallo
    Que estimando la demanda interpuesta por doña Marta Martín Mesa, frente a la empresa “Alimentación Sana Dietética y Belleza, Sociedad Limitada”, condeno a la empresa demandada a abonar la cantidad de 600,42 euros, más el 10 por 100 en concepto de interés anual por mora ascendente a 78,05 euros.
    Respecto del Fondo de Garantía Salarial no se efectúa declaración expresa de absolución o condena sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
    No recurso.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.
    Así por esta mi sentencia que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado de lo social, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alimentación Sana Dietética y Belleza, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 12 de marzo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/10.866/12)</texto>
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