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    <identificador>BOCM-20120418-110</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/04/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 10. Demanda 1.233 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

110 

Demanda 1.233 de 2011 
    Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid
    Hago saber: Que en el procedimiento demanda número 1.233 de 2011, de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Said Jaafari, contra la empresa “Instalaciones Cidrogas, Sociedad Limitada” e “Instalaciones y Reparaciones Cimas, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado el siguiente decreto y auto se fecha 15 de febrero de 2012, cuya parte dispositiva dice:
    Decreto
    La secretaria judicial, doña Ana Belén Requena Navarro..En Madrid, a 15 de febrero de 2012.
    Parte dispositiva:
    Acuerdo:
    1.  Admitir a trámite y tener por subsanada la demanda presentada por don Said Jaafari, frente a “Instalaciones Cidrogas, Sociedad Limitada” e “Instalaciones y Reparaciones Cimas, Sociedad Limitada”, en materia de cantidad
    2.  Citar a las partes, para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a cuyo efecto se señala para el día 6 de mayo de 2013, a las diez y cuarenta horas, en la sala de Audiencias de este Juzgado, sita en la calle Princesa, número 3, de Madrid.
    Haciendo las siguientes advertencias y apercibimientos a las partes:
    A la parte demandante, que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda.
    A la parte demandada, que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda.
    A ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.
    Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este Tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
    Se tiene por hecha la manifestación del segundo otrosí.
    3.  Respecto a la prueba solicitada en la demanda, se pasa a dar cuenta a su señoría para que se pronuncie sobre las mismas.
    Notifíquese esta resolución a las partes.
    Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral)..La secretaria (firmado).
    Auto
    En Madrid, a 15 de febrero de 2012.
    Parte dispositiva:
    Interrogatorio: ha lugar y cítese al representante legal de la demandada, conforme a lo solicitado por la actora, para la práctica de la prueba de interrogatorio de la parte en juicio, de conformidad con el artículo 301 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y efectos proveídos en el artículo 304 del mismo texto legal, es decir, que en caso de incomparecencia, el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.
    Documental: no ha lugar a requerir a la empresa demandada para que presente en juicio nóminas del período de alta del trabajador por estar en poder de este.
    Ha lugar a requerir a la empresa demandada para que aporte los boletines de cotización TC1 y TC2 del último año.
    Notifíquese esta resolución a las partes.
    Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
    Y de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial introducida por la Ley Orgánica 1/2009 para la interposición del recurso de reposición, deberá consignarse la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banesto” con el número 2508 (código entidad 0030, código procedimiento 30), exceptuados los trabajadores y beneficiarios de justicia gratuita.
    Lo manda y firma su señoría, el magistrado-juez y la secretaria judicial..Doy fe.
    Don Jaime de Argüelles Mendoza, letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en nombre y representación de don Said Jaafari, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho.
    Digo: Que, en cumplimiento del requerimiento efectuado mediante diligencia de ordenación de ese Juzgado notificado el día 8 de febrero de 2012, para que especifique el año al que se refiere la mensualidad reclamada, y dentro del plazo conferido al efecto, por medio del presente escrito, procedo a dar cumplimiento al mismo, manifestando que las cantidades reclamadas corresponden al año 2011, según el siguiente detalle:
    Nómina de diciembre: 1.077 euros.
    Quinquenio: 21,68 euros.
    Carencia incentivo: 50,50 euros.
    Complemento personal: 45,56 euros.
    PP Paga vacaciones: 1.082,67 euros.
    Total: 2.277,41 euros.
    En su virtud, suplico al Juzgado: que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y tener por cumplido el requerimiento, a los efectos legales oportunos.
    Es Justicia que pido en Madrid, a 9 de febrero de 2012..El letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Jaime de Argüelles Mendoza.
    Don Said Jaafari, mayor de edad, domiciliado en Madrid, calle Valladolid, número 8, tercero B, 28938 Móstoles (Madrid), provisto de NIE número X-5246452-Z, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho.
    Digo: Que por medio del presente escrito, y a tenor de lo previsto en el artículo 80 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, interpongo demanda por reclamación de cantidad contra las empresas “Instalaciones Cidrogas 2005, Sociedad Limitada” e “Instalaciones y Reparaciones Cimas, Sociedad Limitada”, todas ellas con domicilio a efectos de notificaciones en Madrid, calle Martín de los Heros, número 30, 28008, en la persona de su representante legal, en base a los siguientes:
    Hechos:
    Primero..Se hace constar:
    I.  Ostento la categoría laboral de Oficial 1.
    II.  Comencé a prestar mis servicios en la empresa demandada en julio de 2003.
    III.  Percibo un salario bruto diario de 51,65 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias.
    IV.  Que no he ostentado cargo sindical alguno.
    Segundo..Que a la fecha de presentación de esta papeleta se me adeuda por la empresa la cantidad de 2.277,41 euros, según el desglose que se contiene en el anexo I.
    Más el interés por mora del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores desde el devengo hasta la fecha en que se abonen.
    Tercero..Que esta parte ha agotado la vía previa, adjuntándose a tal efecto papeleta de conciliación del SMAC, realizada sin efecto.
    Por todo lo expuesto, suplico al Juzgado de lo social: que, teniendo por presentado este escrito, con sus copias y documentos que se acompañan, se sirva admitirlo y, en virtud de lo manifestado en el mismo, tenga por interpuesta demanda por reclamación de cantidad, contra las empresas demandadas, en la persona de su representante legal y, tras los trámites legales oportunos, se sirva señalar día y hora para la celebración del acto del juicio oral, tras el que en definitiva se dicte sentencia por la que se condenen a las demandadas al pago de la cantidad de 2.277,41 euros, más intereses del artículo 29 del Estatuto Trabajadores desde el devengo hasta la fecha en que se abonen.
    Es justicia que pido en Madrid, a 21 de septiembre de 2011.
    Otrosí, digo: que interesa al derecho de esta parte que se reciba el pleito a prueba y se acuerde, para su práctica en el acto del juicio, los siguientes medios de prueba:
    . Interrogatorio del representante legal de la empresa.
    . Documental, consistente en que se requiera a la empresa demandada para que presente en juicio, nominas del período de alta del trabajador, TC1 y TC2 de dicho período.
    . Las que se aporten en el momento procesal oportuno.
    Suplico al Juzgado: que tenga por realizada la anterior proposición de prueba y, previa su declaración de pertinencia, ordene lo conducente para su práctica.
    Segundo otrosí, digo: que esta parte asistirá al acto de juicio acompañada de los letrados que le defiendan, don Jaime de Argüelles Mendoza y doña María Dolores de Argüelles González, designándose, a efectos de notificaciones, el despacho de dichos profesionales, sito en Madrid, plaza San Juan de la Cruz, número 5, primero izquierda, 28003.
    Suplico al Juzgado: se sirva tener por hecha la anterior manifestación a los efectos legales oportunos.
    ANEXO I
    LIQUIDACIÓN
    Nómina de diciembre:
    Salario base: 1.077 euros.
    Quinquenio: 21,68 euros.
    Carencia incentivo: 50,50 euros.
    Complemento personal: 45,56 euros.
    PP Paga vacaciones: 1.082,67 euros.
    Total: 2.277,41 euros.
    Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Instalaciones Cidrogas, Sociedad Limitada” e “Instalaciones y Reparaciones Cimas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 26 de marzo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/12.142/12)</texto>
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