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    <identificador>BOCM-20120418-116</identificador>
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    <fecha_publicacion>2012/04/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 12. Ejecución 37 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

116 

Ejecución 37 de 2012 
    Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 37 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Marcelo López Guix, contra la empresa “Sistemas de Oficina Madrid 7, Sociedad Anónima Unipersonal”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado el día 7 de marzo resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Parte dispositiva:
    Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada “Sistemas de Oficina Madrid 7, Sociedad Anónima Unipersonal”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las entidades bancarias “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Banco de Santander”, “Caja de Madrid”, “Banco Popular”, “Banesto”, “Caja España”, “Banco Pastor”, “La Caixa” y “Caja de Ahorros del Mediterráneo” actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.
    Asimismo, requiérase la aportación de los extractos de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudieran tener la ejecutada a la fecha.
    Y adviértase:
    a)  Que el pago que, en su caso, hicieran a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
    b)  Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 237, 238, 260 y 275 de la de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
    c)  De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
    Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 241.3 de la de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
    Notifíquese la presente resolución a las partes, posponiendo su notificación a la ejecutada hasta tanto sea efectiva la traba de lo embargado y a fin de asegurar su efectividad (artículo 54.3 de la de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
    Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 245 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sistemas de Oficina Madrid 7, Sociedad Anónima Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 7 de marzo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/10.910/12)</texto>
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