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    <titulo>Expropiación
– Orden 688/2012, de 30 de marzo, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto de “Obras de mejora de la capacidad de tratamiento de la estación depuradora de aguas residuales de El Molar Sur”, en el término municipal de El Molar (expediente de expropiación forzosa número 335. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID       
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    VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO           
 

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ORDEN 688/2012, de 30 de marzo, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto de “Obras de mejora de la capacidad de tratamiento de la estación depuradora de aguas residuales de El Molar Sur”, en el término municipal de El Molar (expediente de expropiación forzosa número 335. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II). 
    El objeto del proyecto es mejorar y ampliar la capacidad de tratamiento de lechos de turba de la EDAR “El Molar Sur”, construida por el Canal de Isabel II en 1993, en el paraje denominado “Los Huertos”. Para la ubicación de las infraestructuras necesarias por el nuevo sistema de depuración se requiere la ampliación de la superficie actualmente ocupada por la EDAR, manteniéndose tanto el punto de vertido y el trazado del colector de llegada como el actual camino de acceso. El proyecto incluye las obras de urbanización así como las necesarias para dotar a las nuevas instalaciones del adecuado suministro eléctrico.
    El proyecto cuenta con la Declaración de Impacto Ambiental favorable formulada por la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, la cual fue hecha pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 256, de 27 de octubre de 2008.
    Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 30 de noviembre de 2011, se aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del Proyecto “Obras de mejora de la capacidad de tratamiento de la estación depuradora de aguas residuales de El Molar Sur”. Se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 1, de 2 de enero de 2012.
    La ejecución del proyecto de referencia requiere que se proceda a tramitar el correspondiente procedimiento de expropiación forzosa, con objeto de poder disponer de los terrenos necesarios para llevarlo a cabo.
    La declaración de utilidad pública está implícita, en virtud del artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, en relación con la disposición adicional octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
    En su virtud, una vez formulada la relación de bienes y derechos prevista en el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y en aplicación de su artículo 18, 
    DISPONGO
    Primero
    Someter al trámite de Información Pública durante el plazo de quince días, la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto “Obras de mejora de la capacidad de tratamiento de la estación depuradora de aguas residuales de El Molar Sur”, en el término municipal de El Molar (expediente de expropiación número 335. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II), que se adjunta a la presente Orden.
    Segundo
    La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en uno de los diarios de mayor difusión, y además comunicada al Ayuntamiento en cuyo término radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, a efectos de que sea expuesta en el tablón de anuncios.
    Tercero
    La relación de bienes y derechos a que se refiere el apartado primero podrá examinarse durante el mencionado plazo de quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la División de Expropiaciones del Canal de Isabel II, en la calle Santa Engracia, número 125, 28003 Madrid, de nueve a catorce horas, así como en las dependencias del Ayuntamiento del término municipal donde se ubiquen las parcelas afectadas.
    Durante dicho período, los interesados podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Expropiación Forzosa, mediante escrito dirigido a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, en la plaza de la Puerta del Sol, número 7, 28013 Madrid. El modelo de dicho escrito, así como la información para su gestión telemática, podrá encontrarse en https://gestionesytramites.madrid.org/
    En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa legal sobre su uso.
    Cuarto
    Las afecciones que resultan necesarias para la ejecución del proyecto de obra y para permitir y asegurar el posterior mantenimiento y conservación de las infraestructuras, que se reseñan en el anejo a la presente Orden, se describen como:
    .	Expropiación (EXP): Para la ubicación de infraestructuras y su conservación. La superficie afectada depende de cada tipo de infraestructura.
    .	Servidumbre de paso (SP): Se constituyen por tiempo indefinido, entre tanto sean necesarias para atender a la ejecución, conservación y mantenimiento de las instalaciones previstas en el proyecto, por parte de la entidad beneficiaria del expediente expropiatorio o de aquella que en un futuro pudiera subrogarse en sus derechos y obligaciones. Estas servidumbres tendrán, además, el siguiente contenido:
    a)	Sobre la franja de terreno afectada (5 metros de ancho por longitud afectada), objeto de la servidumbre, no se podrá edificar ni efectuar plantaciones.
    b)	El derecho de servidumbre concede a la entidad beneficiaria la facultad de que el personal adscrito a la misma tenga acceso a los terrenos por donde se extiende, para efectuar las labores de instalación, conservación, reparación de averías, inspección y cuantas se juzguen necesarias para el adecuado funcionamiento de sus infraestructuras.
    .	Ocupación temporal (OT): En esta zona, reflejada en los planos de afección, se hará desaparecer temporalmente, todo obstáculo y sobre ella se realizarán todas las obras y operaciones precisas, cuya duración está condicionada por la total ejecución del proyecto de obra, restituyéndose a su estado inicial una vez finalizados los trabajos.
    En Madrid, a 30 de marzo de 2012..El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 1286/2011, de 1 de agosto; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de agosto de 2011), el Secretario General Técnico, José de la Uz Pardos.
           
        Los datos personales contenidos en este documento serán tratados informáticamente en el fichero “Peticiones de Servicio. Gestión de Servicios (PE Asesoría Jurídica, Expropiaciones, Planos)”, y podrán ser cedidos a los órganos jurisdiccionales, además de otras cesiones previstas en la Ley; todo ello, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y la Ley 8/2001, de 13 de julio, de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Subdirección de Asesoría Jurídica del Canal de Isabel II.
    (03/13.226/12)</texto>
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