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    <titulo>Madrid número 21. Demanda 759 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

137 

Demanda 759 de 2011 
    Don Enrique Roldán López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento número D-179 de 2010, seguido a instancias de “Mutua Universal-Mugenat”, contra la empresa “Diamond Pinturas, Sociedad Anónima”, don Pascual Miralles Pérez, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
    Fallo
    Que debía de estimar la excepción de falta de legitimación pasiva “ad causam” alegada por la defensa del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social en la demanda formulada por “Mutua Universal-Mugenat” en concepto de reintegro de prestaciones de incapacidad temporal contra dichos entes gestores, contra la empresa “Diamond Pinturas, Sociedad Anónima”, y contra don Pascual Miralles Pérez, condenando única y exclusivamente a la empresa antes referenciada al pago de 1.206,89 euros y absolviendo al trabajador codemandado, don Pascual Miralles Pérez.
    Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
    Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid, sucursal 1033 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
    Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Diamond Pinturas, Sociedad Anónima”, y a don Pascual Miralles Pérez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 12 de marzo de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/10.840/12)</texto>
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