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    <fecha_publicacion>2012/04/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 27. Demanda 1.381 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>92</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

161 

Demanda 1.381 de 2011 
    Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento demanda número 1.381 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel Ernesto Perry Wisnivesky, contra las empresas “Agrexco Agricultural Export CO LTD” y “Agrexco, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva dice:
    Acuerdo:
    1.  Admitir a trámite la demanda presentada a instancias de don Daniel Ernesto Perry Wisnivesky y doña Mercedes Ríos García, el día 12 de diciembre de 2011, contra “Agrexco Agricultural Export CO LTD”, “Tnuva Food Industries LTD”, Estado de Israel y “Agrexco, Sociedad Anónima”, en materia de ordinario.
    2.  Citar a las partes con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración de los actos de conciliación y juicio a cuyo efecto se señalan en única y sucesiva convocatoria para el día 10 de diciembre de 2012, a las nueve y treinta horas, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Jurisdicción Social, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3.
    3.  Citar al representante de la empresa con facultades para absolver posiciones, y requerir a la empresa la aportación para dichos actos de los documentos solicitados sin perjuicio de lo que se acuerde por su señoría sobre la admisión de prueba en el acto de juicio.
    Notifíquese esta resolución de conformidad con los artículos 55 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Social.
    Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Jurisdicción Social).
    Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:
    a)  Mediante consignación en la cuenta de consignaciones de este Juzgado con el número 2525 en la entidad bancaria “Banesto”, calle Princesa, número 3.
    b)  Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios: 0030 1033 40 0000000000, indicando el número de cuenta corriente 2525, número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso..La secretaria judicial (firmado).
    Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley de Jurisdicción Social, doy fe.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Agrexco, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 26 de marzo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/12.053/12)</texto>
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