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    <titulo>Madrid número 29. Demanda 149 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>92</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

169 

Demanda 149 de 2011 
    Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 149 de 2011, sentencia número 77 de 2012, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Nieto Montamarta, contra la empresa “Aguire Proyectos y Construcción Integral, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
    Fallo
    Que, estimando parcialmente la demanda formulada por don Francisco Javier Nieto Montamarta, contra “Aguirre Proyectos y Construcción Integral, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, condeno a este último a abonar a la parte actora la diferencia de indemnización adeudada por importe de 3.331,02 euros, absolviendo al demandado de sus restantes pretensiones y absolviendo a la empresa al no ser responsable del pago de la prestación de garantía del 40 por 100 a cargo del Fondo de Garantía Salarial reclamada en la demanda.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en el Banco Español de Crédito” (“Banesto”), de la calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 28021492011, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en el Banco Español de Crédito” (“Banesto”), de la calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 28021492011, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Aguirre Proyectos y Construcción Integral, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 8 de marzo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/10.867/12)</texto>
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