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    <titulo>Alicante número 1. Asunto 1.029 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 1
    EDICTO
 

205 

Asunto 1.029 de 2010 
    Don José Agustín Rifé Fernández-Ramos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Alicante.
    Hace saber: Que en el procedimiento que se sigue en este Juzgado de lo social con el número 1.029 de 2010, recurso número 128 de 2011, por modificación sustancial condiciones de trabajo, instado por doña Pilar Toledo Ordóñez, frente a “Sociedad de Prevención Ibermutuamur, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Limpiezas Ibersur, Sociedad Limitada”, “Servicios Integrales de Limpieza Net, Sociedad Limitada”, “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, “San Martín y Martínez, Sociedad Limitada”, “Aldesa, Sociedad Anónima”, “Geslim de Levante, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado diligencia de ordenación de anuncio de recurso de 8 de marzo de 2012 del tenor literal siguiente:
    Diligencia de ordenación del secretario judicial, don José Agustín Rifé Fernández-Ramos..En Alicante, a 8 de marzo de 2012.
    Visto el anterior escrito de anuncio de recurso de suplicación, únase a los autos de su razón. Se tiene por anunciado en tiempo y forma recurso de suplicación por la parte recurrente “Geslim de Levante, Sociedad Limitada”, contra la sentencia dictada en este proceso. A tenor de lo dispuesto en los artículos 193.1 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con los artículos 47 y 48 de la Ley de Procedimiento Laboral. Se acuerda poner los autos, exclusivamente a disposición del letrado/graduado social designado don Bruno Medina García, en la Secretaría de este Juzgado de lo social, para que en el plazo de diez días siguientes a contar del siguiente día de la notificación se haga cargo de ellos y formalice el recurso por escrito, que correrá cualquiera que sea el momento en que el letrado/graduado social retirara dichos autos. En dicho escrito de formalización deberá hacer constar un domicilio en la sede de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, a efectos de notificaciones. De no efectuarse lo que antecede en tiempo y forma, se tendrá a la parte recurrente por desistida del recurso. Advirtiéndole al recurrente que como máximo al presentar la formalización deberá depositar el importe de 150 euros en los casos legalmente establecidos.
    Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer ante este mismo Juzgado recurso de reposición en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo consignar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado en cualquier sucursal de “Banesto”, con especificación en el mandamiento de ingreso (cuenta Juzgado número 111, concepto “Recurso”, tipo “Reposición.Social”, código 30, número de expediente 001029/2010) o por transferencia bancaria (indicándose después de los dieciséis dígitos el código y tipo de recurso) al tiempo de interponerlo, únicamente por quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, con la advertencia de que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).
    Notifíquese a las partes..Doy fe.
    Y para que sirva de notificación a “San Martín y Martínez, Sociedad Limitada”, cuyo paradero actual se desconoce y el último conocido lo fue en avenida de la Industria, número 51, primera planta, esquina a calle Valportillo II, Alcobendas (Madrid), expido la presente en Alicante, a 8 de marzo de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/10.855/12)</texto>
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