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    <titulo>– Notaría de don Martín María Recarte Casanova. Anulación de subasta y convocatoria</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>V. OTROS ANUNCIOS</seccion>
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  <texto>V. OTROS ANUNCIOS       
    NOTARÍA DE DON MARTÍN MARÍA RECARTE CASANOVA
 

213 

Anulación de subasta y convocatoria 
    Don Martín María Recarte Casanova, notario de Madrid, con despacho en el paseo General Martínez Campos, número 41, segunda planta.
    Hago saber: Que ante mí se ramita procedimiento de ejecución hipotecaria, número de protocolo 2175/2011, sobre la siguiente finca:
    Urbana..Vivienda tipo C, cuarto A, de la casa número treinta y cuatro de la calle de Tomelloso de Madrid. Se halla situada en la planta cuarta del edificio. Tiene su entrada por la escalera común y ocupa una superficie de sesenta y seis metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Consta de estar-comedor, dos dormitorios, cocina, tendedero y aseo. Dispone de instalaciones de agua corriente y luz eléctrica.
    Linda por su frente, con hueco de escalera y vivienda cuarto D, de la que está separada por pared medianera, por la derecha con autopista de Andalucía, por la espalda con espacio libre.
    Cuota: le corresponde una cuota de participación, en el valor total, gastos, elementos comunes comunes de 4,35 por 100.
    Inscripción: Registro de la Propiedad número 4 de Madrid, al tomo 2727, libro 1539, folio 113, finca 30110.
    Que con fecha 28 de febrero de 2012, se envió publicación de convocatoria de primera subasta para el 18 de abril de 2012, a las diez horas, la segunda, en su caso, para el día 16 de mayo de 2012, a las diez horas, y la tercera, en el suyo, para el día 13 de junio de 2012, a las diez horas.
    Que como consecuencia de la entrada en vigor del Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de Medidas Urgentes de Protección de Deudores Hipotecarios sin Recursos, se ha producido una modificación sustantiva de los derechos de los deudores hipotecarios, y del procedimiento de ejecución extrajudicial  que afecta al que se está tramitando en mi notaria.
    Que en base a ello queda anulado el anterior anuncio de convocatoria de subasta y se sustituye por este:
    1.  La subasta se celebrará en mi despacho, anteriormente referido, sito en el paseo General Martínez Campos, número 41, segunda planta, el día 23 de mayo de 2012.
    2.  Para tomar parte en la subasta los postores, con excepción del acreedor, deberán consignar una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo, debiendo presentar en esta notaría con carácter previo cheque bancario por la citada cantidad.
    3.  La documentación y la certificación registral a que se refiere el artículo 236.a) y b) del Reglamento Hipotecario están de manifiesto en la notaría de lunes a viernes de las diez a las catorce horas, entendiéndose que todo licitador por el solo hecho de participar en la subasta, admite y acepta como bastante la titulación existente, y que las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes, quedando subrogado en la responsabilidad derivada de aquellos, si el remate se adjudicare a su favor.
    4.  Se señala una única subasta para la que servirá de tipo el pactado en la escritura de constitución de hipoteca, es decir, 222.878,69 euros. No obstante, si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70 por 100 del valor por el que el bien hubiera salido a subasta, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura.
    5.  Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al 70 por 100 del tipo señalado para la subasta, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por 100 del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.
    6.  Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca o fincas por importe igual o superior al 60 por 100 del valor de tasación. 
    7.  Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por 100 del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.
    8.  Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60 por 100 del valor de tasación.
    9.  Si el acreedor no hiciere uso de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo previsto en el artículo 236.n) del Reglamento Hipotecario (si quedaren desiertas las subastas celebradas y el acreedor no hiciere uso del derecho de adjudicarse los bienes ejecutados, el notario dará por terminada la ejecución y cerrará y protocolizará el acta, quedando expedita la vía judicial que corresponda). 
    En todo lo no previsto en este anuncio se estará a lo dispuesto en los artículos 234 al 236 del Reglamento Hipotecario.
    Madrid, a 26 de marzo de 2012..El notario (firmado).
    (02/2.779/12)</texto>
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