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    <identificador>BOCM-20120420-136</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/04/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 30. Ejecución 20 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

136 

Ejecución 20 de 2012 
    Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 20 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Emmanuel Elizarber Rujols, don Carlos Arturo Cristancho Holguín, don Daniel Falconi Villanueva, don Robert Jesús Pujols Pujols, don Hennadiy Kiritsa, don Juan Ramón Sequeiros Ojeda, don Alexandru Radu, don Randolf Paul Tejeda Isabel, don Santiago Martín Martín, don Germán González Londoño, don Eduardo Araujo Arias, don Kamen Georgiev Ivanov, don Miguel Ángel Gamboa Cárdenas, don Ernes Durakovic y don Robert Krzyszof Sluzalez, contra “ASL Airport Service Logistic”, “Totserimán, Sociedad Limitada”, y “Siemens, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones de fecha 14 de marzo de 2012 del tenor literal siguiente:
    Auto
    En Madrid, a 14 de marzo de 2012.
    Parte dispositiva:
    Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Emmanuel Elizarber Rujols, don Carlos Arturo Cristancho Holguín, don Daniel Falconi Villanueva, don Robert Jesús Pujols Pujols, don Hennadiy Kiritsa, don Juan Ramón Sequeiros Ojeda, don Alexandru Radu, don Randolf Paul Tejeda Isabel, don Santiago Martín Martín, don Germán González Londoño, don Eduardo Araujo Arias, don Kamen Georgiev Ivanov, don Miguel Ángel Gamboa Cárdenas, don Ernes Durakovic y don Robert Krzyszof Sluzalez, contra “ASL Airport Service Logistic”, “Totserimán, Sociedad Limitada”, y “Siemens, Sociedad Anónima”, de forma solidaria por un importe de 5.731,94 euros de principal, más 917,11 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.
    Notifíquese la presente resolución a las partes.
    Modo de impugnarla: contra la misma cabe recurso de reposición, en el plazo de tres días (artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social), expresando la infracción cometida y las causas de oposición a la ejecución de que disponga la parte (artículos 551, 556 y 559 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Haciéndoles saber que deberá consignarse previamente, a la interposición del recurso indicado, el depósito de 25 euros, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta por este Juzgado en “Banesto”, con número 2803, entidad 0030, agencia 1033, sita en la calle Princesa, número 2, de Madrid, y que no se admitirá recurso alguno sin dicho depósito, debiéndose acreditar el mismo con el escrito de interposición de recurso, siendo exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, quedando también exento de dicho depósito el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, “Boletín Oficial del Estado” de fecha 4 de noviembre de 2009).
    Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez de lo social, José Ángel Folguera Crespo.
    Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley de la Jurisdicción Social..Doy fe.
    Decreto
    Secretaria judicial, doña María Luisa García Tejedor..En Madrid, a 14 de marzo de 2012.
    Dispongo:
    1.  Recábese telemáticamente informe integral sobre la averiguación de bienes o derechos susceptibles de embargo de las entidades demandadas, o en su defecto líbrense los oficios correspondientes.
    2.  Visto el contenido de la averiguación patrimonial, trábase embargo sobre los bienes de las demandadas que a continuación se detallan:
    En cuanto a la demandada “ASL Airport Service Logistic”, requiérase a la parte actora para que en el plazo de cinco días aporte el cédula de identificación fiscal de la empresa para proceder a la averiguación patrimonial de la misma.
    Respecto a “Totserimán, Sociedad Limitada”, procédase al embargo de los ingresos en las cuentas bancarias abiertas en el “Banco Sabadell, Sociedad Anónima”, “Bankia, Sociedad Anónima”, y “Caixabank, Sociedad Anónima”, y respecto a “Siemens, Sociedad Anónima”, procédase al embargo en las cuentas de “Caixabank, Sociedad Anónima”, “Banca Cívica, Sociedad Anónima”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Bankia, Sociedad Anónima”, “Banco Santander, Sociedad Anónima”, “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, “Banesto”, “Deutsche Bank, Sociedad Anónima Española”, y “Banco Sabadell, Sociedad Anónima”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.
    Asimismo, requiérase la aportación de los extractos de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudieran tener las ejecutadas a la fecha.
    Y adviértase:
    a)  Que el pago que, en su caso, hicieran a las demandadas no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a las acreedoras.
    b)  Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).
    c)  De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
    Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.
    3.  A tal fin líbrense exhortos al Juzgado de plaza de Casarrubuelos (Madrid), respecto a “Totserimán, Sociedad Limitada”, y al Juzgado Decano de Tres Cantos (Madrid), en cuanto a “Siemens, Sociedad Anónima”, junto con testimonio de la presente resolución a fin de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades, por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentran los bienes cuya traba se pretende.
    Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos, con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de las deudoras de que tengan constancia, y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al ejecutado por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido, o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a las ejecutadas hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, con número 2803/0000/64/0865/11, entidad 0030, agencia 1033, sita en la calle Princesa, número 2, de Madrid.
    Notifíquese la presente resolución a las partes, notificación que a la demanda “ASL Airport Service Logistic”, se realizará de forma edictal en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso directo de revisión en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, ante el magistrado-juez, de conformidad con lo establecido en los artículos 184 y 185 de la Ley de la Jurisdicción Social, en relación con el artículo 454.bis.2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y adviértase a las partes que conforme al artículo 245 de la Ley de la Jurisdicción Social las resoluciones procesales dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.
    Así lo acuerdo y firmo..La secretaria judicial (firmado).
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “ASL Airport Service Logistic”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y su colocación en el tablón de edictos de este Juzgado.
    En Madrid, a 14 de marzo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/11.484/12)</texto>
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