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    <fecha_publicacion>2012/04/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>– San Fernando de Henares. Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas veladores</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES
    ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 

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Ordenanza terrazas veladores 
    El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de marzo de 2012, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
    ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA INSTALACIÓN DE TERRAZAS DE VELADORES EN LA VÍA PÚBLICA EN SAN FERNANDO DE HENARES
    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
    La presente ordenanza viene a regular, dentro de la esfera de la competencia municipal (Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas), la instalación de terrazas de hostelería en las vías públicas del municipio.
    Con esta ordenanza se pretende, además de distribuir el espacio peatonal y público, adecuar la estética de las instalaciones al entorno de sus emplazamientos. Esta iniciativa responde al objetivo planteado de dotar de un atractivo singular el espacio urbano de San Fernando de Henares y mejorar la calidad general percibida por el visitante y la población local, como de dar personalidad propia a estas instalaciones de gran impacto visual en la ambientación de los espacios públicos. 
    Debido a la nueva regulación de los espacios para fumadores hay una creciente necesidad de generar espacios para los mismos que sean compatibles con la actividad hostelera. La generación de este tipo de espacios está siendo reclamada tanto por empresarios de la hostelería como por los usuarios de los mismos.
    Por otro lado, esta ordenanza apuesta por la conciliación entre intereses públicos y privados, el turismo y el interés particular. 
    TÍTULO I
    Disposiciones generales, contenido y alcance
    Artículo 1.  1.  El objeto de esta ordenanza es regular el procedimiento técnico y jurídico, condiciones y requisitos necesarios para la instalación de terrazas de hostelería en las vías y terrenos públicos.
    2.  Se entiende por terrazas el conjunto de mesas, sillas, mesas auxiliares, sombrillas, toldos, mamparas, jardineras, alumbrado, calefactores y demás mobiliario (tarimas, barriles, mesas altas, bancos) de uso hostelero que se instalen en los citados espacios de uso público. 
    3.  Solo es posible la ocupación y uso del espacio de dominio público municipal, o de otros poderes públicos, para cualquier clase de uso como terrazas de hostelería, en los términos y condiciones prescritos en esta ordenanza.
    4.  En todo caso, para las instalaciones en suelo privado y de uso público será de aplicación lo dispuesto en esta ordenanza respecto a las características, condiciones y actividad de estas instalaciones, aun cuando no generen la correspondiente tasa de ocupación de vía pública.
    Art. 2.  Podrán optar a su instalación todos los titulares de un establecimiento de hostelería que dispongan de las autorizaciones preceptivas y no tengan deudas reconocidas con la Administración municipal.
    Art. 3.  Tendrán derecho a la instalación de terrazas los titulares de un establecimiento de hostelería que obtengan la autorización correspondiente con sujeción a las condiciones que se recogen en los títulos III y IV, y hayan satisfecho, cuando corresponda, las tasas de aplicación.
    Art. 4.  Para la entrada en funcionamiento de las terrazas que se instalen en terrenos públicos será necesario el otorgamiento de la previa autorización municipal de actividad, tanto si incide en vía o terreno público de titularidad municipal, como en terrenos pertenecientes a otras Administraciones públicas. 
    Art. 5.  En el supuesto de que el terreno donde se pretenda la instalación de la terraza sea de titularidad municipal o el Ayuntamiento tenga atribuida la gestión del mismo, el otorgamiento de la autorización de actividad llevará implícita la autorización para la ocupación de los terrenos necesarios. En los restantes casos será necesario acreditar previamente el otorgamiento de la autorización o concesión concedida por el organismo competente. 
    Art. 6.  Las instalaciones reguladas por la presente ordenanza quedarán sujetas, además, a la normativa sobre protección del medio ambiente, patrimonial, sobre accesibilidad y supresión de barreras, así como cualquier otra normativa sectorial que resulte de aplicación, por lo que sus determinaciones serán plenamente exigibles aun cuando no se haga expresa referencia a las mismas en esta ordenanza.
    Art. 7.  En las instalaciones de terrazas que se soliciten para su ubicación en terrenos de titularidad y uso público, en virtud de las notas de inalienabilidad e imprescriptibilidad de los bienes de dominio público, la concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser autorizada otorga derecho a su concesión. No obstante, el Ayuntamiento, considerando todas las circunstancias reales o previsibles, podrá conceder o denegar la autorización, haciendo prevalecer el interés general sobre el particular. La concesión de autorizaciones en períodos anteriores no conlleva el derecho a mantener la misma autorización en períodos futuros. 
    Art. 8.  La presente ordenanza no será de aplicación a los actos de ocupación de la vía pública que siendo de carácter hostelero se realicen con ocasión de ferias, festejos, actividades deportivas y análogas, los cuales se sujetarán a sus normas específicas. 
    TÍTULO II
    Clasificación según su emplazamiento y naturaleza
    Art. 9.  El suelo, a efectos de emplazamiento e instalación de conjuntos de terrazas de hostelería, queda clasificado conforme a las áreas y referencias siguientes: 
    .	ZIE (Zona de Interés Especial), se distinguen dos grupos:
    l Grupo I: plaza de España y plaza de Paños.
    l Grupo II: calle Libertad, avenida de la Constitución y plaza de Fernando VI.
    .	ZSCE (Zona Sin Consideración Especial), el resto de calles no incluidas en ZIE. 
    Art. 10.  En cuanto a la naturaleza de estos asentamientos se distinguen dos categorías:
    .	Categoría A: tendrán la consideración de permanentes los mecanos o construcciones ligeras y pérgolas, cubiertas y cerradas. 
    .	Categoría B: tendrán la consideración de temporales los conjuntos de terrazas de hostelería formados por mesas, sillas y el resto de elementos recogidos en el artículo 1, apartado 2, de esta ordenanza.
    Art. 11.  Los modelos y condiciones aplicables a cada una de las áreas relacionadas en el artículo 9, así como de las categorías del artículo 10, se detallan en el título III, capítulos I, II, III y IV y anexo III.
    TÍTULO III
    Condiciones para la instalación
    Capítulo I
    De las terrazas en general
    Art. 12.  Los elementos que la integran se colocarán respetando lo dispuesto en la normativa de “Promoción de la accesibilidad y supresión de barreras”, en los ámbitos urbanístico y arquitectónico que le sean de aplicación.
    Como norma general, las terrazas se colocarán en disposición longitudinal junto al borde de la acera frente a la fachada del establecimiento sin superarla en longitud. Solo podrá ampliarse este espacio a izquierda y/o derecha de la fachada del local o locales colindantes siempre que se acredite documentalmente autorización de los portales o locales comerciales afectados. 
    Con carácter general no podrán colocarse frente a pasos de peatones o salidas de emergencia de locales de pública concurrencia, paradas de transporte público, ni donde oculten total o parcialmente o dificulten la visibilidad de la señalización de tráfico. 
    En aquellas calles en donde las aceras convivan con espacios destinados a carriles bici su instalación se podrá autorizar siempre que no dificulten el tránsito de los ciclistas y se guarden las medidas de seguridad necesarias.
    Art. 13.  Se cumplirán los siguientes requisitos:
    .	No se autorizará ningún tipo de instalaciones en vías con un ancho de acera menor de 2,5 metros. 
    .	En las vías cuyo ancho sea superior a 2,5 metros e inferior a 3 metros se podrán autorizar la ubicación de mesas, toneles o mobiliario diverso siempre que permanezca libre un ancho útil de acera de 1,5 metros. Asimismo, estas instalaciones deberán estar adosadas a su fachada, no pudiendo en ningún caso superar la longitud de la misma.
    .	En las vías cuyo ancho sea superior o igual a 3 metros e inferior a 5 metros se podrán autorizar la ubicación estas instalaciones siempre que permanezca libre un ancho útil de acera de 1,5 metros.
    .	En vías peatonales o aceras con ancho superior o igual a 5 metros se respetará un ancho de paso libre no inferior a 1/3 de la anchura de la vía para el tránsito de peatones, así como el acceso de residentes u otras actividades autorizadas. En todo caso, la instalación de terrazas debe garantizar el libre acceso a viviendas, locales y guarderías de automóviles, así como cumplir la normativa vigente en cada momento sobre accesibilidad. 
    En ningún caso la distancia de la terraza al borde de la calzada puede ser inferior a 0,40 metros.
    En la zona ZIE cumplirán los requisitos siguientes:
    Grupo I: condiciones para las plazas.
    a)	Plaza Fábrica de Paños: la ubicación se podrá realizar en la zona sombreada que se indica en el plano incluido en el anexo III. 
    b)	Plaza de España: la ubicación se podrá realizar en la zona que se indica en el plano incluido en el anexo III.
    Toda la regulación del grupo I, plazas de España y de Paños, es la establecida en el anexo III de esta ordenanza.
    Además de su regulación específica, le es de aplicación lo dispuesto en los artículos 16, 17, 18 19, 20, 21, 22, 23 y 24, 27, 28.4 y 5, así como los títulos IV y V (Régimen jurídico) de la presente ordenanza.
    Grupo II: condiciones para las vías peatonales calle Libertad, avenida Constitución y plaza de Fernando VI. 
    En cualquier caso, la instalación cumplirá lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de esta ordenanza, así como las siguientes directrices:
    a)	Solo será posible instalar terrazas de categoría B.
    b)	Como norma general, las instalaciones deberán adosarse a la fachada, no pudiendo invadir la zona de rodadura de vehículos de emergencia.
    c)	La iluminación de la terraza será con la que cuente las propias calles, no admitiéndose iluminación adicional, salvo en los toldos regulados en el artículo 33.
    d)	Se cumplirá lo dispuesto en los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 y en el artículo 18 en caso de los toldos regulados en el artículo 33.
    e)	Sobre la base de su ubicación y con referencia a las zonas que se describen en el artículo 9 de esta ordenanza, y/o a la naturaleza de la instalación definida en el artículo 10, resulta aplicable el siguiente condicionado: 
    a)	Zona de Interés Estético (ZIE). Se trata de una zona contenida dentro del área del casco de la ciudad, se promueve por su peculiar tratamiento urbanístico, el mobiliario y otros elementos que mantengan adecuadamente su estética.
    .	Grupo I: plaza de España y plaza de Paños. Su regulación es la recogida en el anexo III.
    .	Grupo II: calle Libertad y avenida Constitución y plaza de Fernando VI. Las mesas y sillas deberán ser preferentemente de madera tratada en su color natural. No obstante, se admitirán materiales metálicos, lona, anea, bambú o mimbre, con composiciones de colores, respetando las gamas de colores de los toldos. No se admitirán mesas, sillas u otros elementos con publicidad. Se establece un período de adaptación del mobiliario existente en las terrazas de este grupo II de cinco años.
    b)	Zona Sin Consideración Especial (ZSCE). No existe ninguna consideración especial en esta zona con relación a las características que deba tener el mobiliario. Se autorizarán instalaciones de categoría A y B donde procedan. 
    .	La instalación de terrazas tanto de categoría A como de categoría B será mediante autorización administrativa. 
    Art. 14.  El número de mesas, sillas, mamparas, sombrillas y toldos se fijará atendiendo a la situación particular de la calle y a sus características, de tal manera que, en todo caso, se cumpla la normativa sobre accesibilidad y aquella otra que pueda afectar a estos elementos. Dichos parámetros pueden ser modificados por fiestas locales u otras circunstancias que acordará el Ayuntamiento, por razones de interés y orden público, y a solicitud de los hosteleros para eventos colectivos previa autorización municipal.
    Art. 15.  Dentro de las terrazas de categoría B o temporales no está permitida la instalación de barras auxiliares y tampoco de ningún elemento que sobrepase la superficie objeto de autorización. Dichos parámetros pueden ser modificados por fiestas locales u otras circunstancias que acordará el Ayuntamiento, por razones de interés y orden público, y a solicitud de los hosteleros para eventos colectivos previa autorización municipal.
    Art. 16.  No está permitida la instalación de bancos, toneles o similares, salvo en la superficie autorizada de las terrazas. 
    Queda prohibida la instalación, dentro o fuera del espacio autorizado para su uso como terraza en los términos de esta ordenanza, de máquinas expendedoras o de venta de cualquier clase y tamaño, billares, futbolines, máquinas de azar, neveras o frigoríficos, barbacoas o cualesquiera instalaciones similares, así como de elemento alguno ajeno al mobiliario definido en esta ordenanza. 
    Art. 17.  No se podrán instalar en las terrazas ningún tipo de equipos de música, amplificadores u otros aparatos reproductores de sonido de cualquier tipo o la realización de cualquier género de espectáculo en vivo. Se autorizarán equipos que reproduzcan imagen sin reproducción de sonido con un tamaño no superior a 37 pulgadas. En el caso de tener música interior, las puertas y ventanas del establecimiento deberán permanecer cerradas para evitar la transmisión sonora al exterior. 
    Art. 18.  La iluminación de la terraza será con la que cuente el local o vía pública en que se instale. 
    En caso de requerir algún elemento adicional de iluminación, se deberá aportar el proyecto correspondiente, firmado por técnico competente, que se tramitará simultáneamente con la autorización de la terraza, sin perjuicio de que se pueda solicitar y tramitar con posterioridad. 
    La instalación de dicha iluminación, si afectase a elementos públicos, además de dar cumplimiento a las medidas de seguridad vigentes, exigirá el depósito de una fianza para responder, en su caso, de los costes necesarios para la eliminación de la obra realizada y la reposición de los elementos públicos afectados a su estado originario.
    Cuando cese la actividad, los elementos públicos afectados deberán quedar en sus condiciones originarias, momento en el que se procederá a la devolución de la fianza. 
    Art. 19.  Los titulares de las autorizaciones quedan obligados a realizar y mantener permanentemente la limpieza del tramo de vía pública ocupado, así como a mantener las instalaciones y cada uno de los elementos que las componen en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato. A tales efectos, estarán obligados a disponer de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de residuos, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre protección del medio ambiente. Asimismo, queda obligado a realizar una limpieza a fondo de la superficie ocupada por la terraza al final de cada jornada. 
    Art. 20.  No se podrá dañar el pavimento, ni anclar en él ningún elemento que componga la terraza, toldo o mampara, en aquellas clasificadas como categoría B. Los anclajes o perforaciones en el pavimento para las terrazas de la categoría A deberán ser autorizadas por los servicios técnicos. Cuando el peso de los elementos que forman la terraza pueda ser causa de deterioro del pavimento este deberá ser adecuadamente protegido. Cuando el peso de los elementos que forman la terraza pueda ser causa de deterioro del pavimento este deberá ser adecuadamente protegido. 
    Art. 21.  El titular de la terraza será responsable de los daños que puedan ser ocasionados por la instalación, debiendo arbitrar todas aquellas medidas que se han de aplicar en materia de seguridad, acreditando a tales efectos tener cubierto el riesgo de responsabilidad civil con la correspondiente póliza de seguros, como condición previa al otorgamiento de la autorización. 
    Art. 22.  El horario de funcionamiento de las terrazas reguladas por la presente ordenanza será hasta las veinticuatro horas los lunes, martes, miércoles, jueves y domingos; y hasta la una horas de la madrugada del día siguiente al de apertura los viernes, sábados y vísperas de festivo. En todos los casos, el montaje y funcionamiento de la terraza no podrán iniciarse antes de las diez horas.
    No obstante lo preceptuado en el párrafo anterior, el Ayuntamiento podrá reducir el horario atendiendo a las circunstancias de índole sociológica, medioambiental o urbanística que concurran o cuando se haya comprobado la transmisión de ruidos que originen molestias a los vecinos próximos. En este caso, la limitación de horario deberá reflejarse en la autorización como una condición esencial sin la cual esta no habría sido concedida. 
    Art. 23.  Se tramitarán por la normativa específica o sectorial las actuaciones que supongan emisión de ruidos, afecten a la limpieza, a la ocupación de las vías de tránsito peatonal o de vehículos, o cualquier otra actividad que esté tipificada en dicha normativa sectorial. 
    Art. 24.  La disposición de las terrazas deberá integrarse con el mobiliario urbano existente, de modo que no dificulte o impida la visibilidad y el correcto uso de los elementos que ya se encuentran instalados en la vía pública.
    Art. 25.  Cuando las terrazas se coloquen junto al borde de la acera la instalación deberá separarse a 1,5 metros en el caso de coincidir con plazas de aparcamiento reservadas a personas con discapacidad, sin perjuicio de lo que establezca la normativa de accesibilidad. 
    Capítulo II
    De las terrazas en particular
    Art. 26.  1.  Sobre la base de su ubicación y con referencia a las zonas que se describen en el artículo 9 de esta ordenanza, y/o a la naturaleza de la instalación definida en el artículo 10, resulta aplicable el siguiente condicionado: 
    a)	Zona de Interés Estético (ZIE): se trata de una zona contenida dentro del área del casco de la ciudad, se promueve por su peculiar tratamiento urbanístico, el mobiliario y otros elementos que mantengan adecuadamente su estética.
    .	Grupo I: plaza de España y plaza de Paños. Su regulación es la recogida en el anexo III.
    .	Grupo II: calle Libertad y avenida Constitución y plaza de Fernando VI. Las mesas y sillas deberán ser preferentemente de madera tratada en su color natural. No obstante, se admitirán materiales metálicos, lona, anea, bambú o mimbre, con composiciones de colores. No se admitirán mesas, sillas u otros elementos con publicidad. Se establece un período de adaptación del mobiliario existente en las terrazas para este grupo II de cinco años.
    b)	Zona Sin Consideración Especial (ZSCE). No existe ninguna consideración especial en esta zona con relación a las características que deba tener el mobiliario. Se autorizarán instalaciones de categoría A y B donde procedan. 
    2.  La instalación de terrazas tanto de categoría A como de categoría B será mediante autorización administrativa. 
    Art. 27.  Para la aplicación y cuantificación de la tasa se tendrá en cuenta lo establecido en la ordenanza fiscal correspondiente. 
    El titular de la terraza deberá garantizar la permanencia de dicha delimitación durante toda la vigencia de la licencia, a efectos de las oportunas inspecciones. 
    A los efectos de esta ordenanza tendrán la misma consideración que las mesas, los barriles y cualquier elemento que sirva de soporte para el consumo en las terrazas.
    Capítulo III
    De las mamparas, jardineras, plataformas, estufas, sistemas de nebulización de agua y cerramientos estable
    Art. 28.  Las mamparas o deflectores de vientos se dispondrán en el sentido transversal a la circulación peatonal, como barrera “corta-vientos” podrán también estar adosadas a las fachadas de los establecimientos pero nunca ancladas a las mismas. Deberán ser visibles a distancia y evitarán aristas y bordes cortantes. No se admitirán mamparas con publicidad, excepto la del propio establecimiento, si bien cuidando la estética en cuanto a colores y tamaño de la misma. 
    Se podrán disponer de estufas de butano y eléctricas siempre que dispongan de marcado CE y no disminuyan en ninguna circunstancia las condiciones de seguridad de los usuarios. 
    La utilización de sistemas de nebulización de agua deberá contar con la aprobación previa de los servicios técnicos. 
    En la zona calificada con la referencia ZIE:
    .	Grupo I: plaza de España y plaza de Paños. Su regulación es la recogida en el anexo III.
    .	Grupo II: calle Libertad, avenida Constitución y plaza de Fernando VI. Las mamparas podrán ser construidas con madera tratada en su color natural preferentemente, vidrio, metacrilato o policarbonato transparentes. Se admitirá también como material constructivo el aluminio lacado imitando madera en su color natural, además de lona, bambú o mimbre, en colores naturales. 
    Para la zona ZSCE se admitirán preferentemente los materiales indicados con anterioridad, pudiéndose, no obstante, utilizar otros no previstos en esta ordenanza, previo informe positivo de los servicios técnicos municipales. 
    Para las instalaciones de categoría A se deberán tener en cuenta los siguientes requisitos:
    1.  Solo se permitirá un cerramiento por local o establecimiento. 
    2.  La altura máxima de la estructura será de 3 metros y distará de cualquier elemento de fachada una distancia mínima de 2 metros. No se permiten instalaciones de categoría A adosadas a edificios.
    3.  No se permiten instalaciones de categoría A con un ancho inferior a 2,5 metros.
    4.  Los cerramientos ocuparán como máximo la longitud en fachada del local o establecimiento. Se podrán ocupar los espacios colindantes siempre y cuando no entre en conflicto con otra solicitud, previa autorización del colindante, en cuyo caso se repartirá de forma equitativa según criterio de los servicios técnicos.
    5.  Las instalaciones de categoría A que se habiliten para fumadores deberán cumplir con lo dispuesto en la normativa sectorial de aplicación. Se entiende por espacio al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos. Asimismo, se considerará espacio abierto cuando teniendo las cuatro paredes, muros o paramentos el cerramiento disponga de una apertura superior, o superior e inferior de superficie equivalente a dos paredes del paralelepípedo, que cumpla con el gráfico siguiente.
           
        Art. 29.  Se admitirán jardineras de estilo clásico, de madera o metálicas, empleadas como barreras “corta-vientos” o elementos sustentadores de las mamparas. No se admitirán jardineras con publicidad. 
    Art. 30.  Las terrazas podrán ir colocadas sobre plataformas o tarimas, con una altura máxima de 17 centímetros, cuyo desnivel a salvar mediante rampa se resolverá en el interior de la superficie de la terraza, disponiendo en su perímetro de una barrera de protección del desnivel resultante entre el vial y el suelo de la terraza de 90 centímetros de altura mínima, con un zócalo continuo, y con una resistencia y rigidez suficiente para aguantar un posible empuje horizontal de los usuarios de la instalación. En los supuestos de calles con pendiente, las plataformas habrán de escalonarse. 
    Capítulo IV
    De los toldos, sombrillas y otros elementos auxiliares
    Art. 31.  Con carácter general, en las terrazas instaladas en la vía pública solo se autorizará la colocación de sombrillas fácilmente desmontables y sujetas mediante una base de suficiente peso, de manera que no suponga peligro para los usuarios y viandantes y que no se produzca ningún deterioro del pavimento. 
    En la zona calificada con la referencia ZIE:
    .	Grupo I: plaza de España y plaza de Paños. Su regulación es la recogida en el anexo III.
    .	Grupo II: calle Libertad, avenida Constitución y plaza de Fernando VI. No se admitirán toldos y sombrillas con publicidad en la zona ZIE, excepto la del establecimiento al que pertenezcan, si bien cuidando la estética en cuanto a colores y tamaño de la misma. Se establece un período de adaptación del mobiliario existente en las terrazas en el grupo II de cinco años.
    Art. 32.  Sombrillas. En la zona calificada con la referencia ZIE:
    .	Grupo I: plaza de España y plaza de Paños. Su regulación es la recogida en el anexo III.
    .	Grupo II: calle Libertad, avenida Constitución y plaza de Fernando VI. Las sombrillas serán de lona y estructura de madera tratada en su color natural. La lona será de color blanco, crema o crudo (color natural del algodón), se podrá utilizar también como material constructivo el aluminio lacado imitando madera en su color natural. 
    Art. 33.  La estructura de sustentación será estable significativamente a la acción del viento, por lo que el titular de la instalación arbitrará las medidas que sean de aplicar en materia de seguridad. 
    En las calles Libertad y Constitución, así como en la plaza de Fernando VI, se permiten toldos de anchura variable en relación con el ancho de la acera en la plaza de Fernando VI y de las calles peatonales Constitución y Libertad.
    Los toldos deberán ser anclados a la fachada de los establecimientos por debajo de la primera planta, pudiendo disponer de faldones laterales con estructura ligera auxiliar. 
    La estructura que deberá ser de los materiales regulados para este grupo en ningún caso puede ir anclada a la acera, por lo que su sujeción se realizará mediante maceteros o cualquier otro elemento que sustente la estructura a propuesta de los hosteleros y previa autorización de los servicios técnicos.
    Esta estructura puede incorporar sistemas de iluminación indirecta, siempre y cuando esté desplegado el toldo. La iluminación deberá cumplir con el artículo 18. Asimismo, puede incorporar sistemas de pulverización de agua. 
    La estructura deberá quedar recogida todos los días pudiendo quedar pegada a la fachada del establecimiento siempre que no sobresalga más de 1 metro cuadrado. 
    Título IV
    Régimen jurídico
    Capítulo I
    Título de instalación
    Art. 34.  Toda instalación de conjuntos de terrazas requerirá la previa autorización municipal y estará sujeta al pago cuando la ocupación sea de suelo de titularidad municipal o el Ayuntamiento tenga atribuida la gestión del mismo de las correspondientes exacciones fiscales de acuerdo con las ordenanzas que las regulen. 
    Art. 35.  Las solicitudes de autorización deberán efectuarse en formulario normalizado y a través de cualquiera de los canales establecidos por el Ayuntamiento, suscritas por el interesado o persona que le represente. Los solicitantes deberán declarar que cumplen los siguientes requisitos: 
    1.  Estar en posesión de las preceptivas licencias para el establecimiento para el que se solicita la terraza. 
    2.  Estar al corriente en sus obligaciones fiscales municipales referidas al establecimiento.
    3.  Estar en posesión del seguro de responsabilidad civil en vigor en cuantía suficiente para cubrir los riesgos que puedan derivarse de la instalación y uso de la terraza. 
    Se deberá aportar: 
    A)	Plano a escala 1:100 por triplicado, donde se detalle la distribución de los elementos que componen la terraza, con respecto al local de la actividad, aceras, calzada y resto de mobiliario público con el fin de que quede constancia de la ocupación del espacio público y pueda apreciarse el espacio dejado para el normal tránsito peatonal y rodado.
    B)	En el caso de terrazas de categoría A y toldos anclados a vía pública: planos por triplicado de planta alzado, perfil y perspectiva, o infografía a escala del conjunto y memoria de instalaciones, que deberá expresar claramente la superficie en metros cuadrados a ocupar, junto con un certificado visado por técnico competente, que garantice la seguridad estructural del elemento o elementos.
    C)	En el caso de que se prevea la utilización de estufas y/o sistemas de nebulización de agua se deberá aportar hoja de características de los mismos con su certificado de homologación CE.
    Art. 36.  En el documento de autorización se fijarán las condiciones de instalación y elementos auxiliares, superficie a ocupar en metros cuadrados autorizados, plano de detalle de la instalación, período de vigencia de la autorización y demás particularidades o condicionantes de la legislación vigente. 
    Art. 37.  Para el adecuado control municipal, los titulares de terrazas vendrán obligados a colocar en cualquier lugar del establecimiento visible desde el exterior, en un marco o funda de plástico, la correspondiente autorización, su renovación si fuera el caso y el plano de detalle debidamente diligenciado por los servicios técnicos. 
    Art. 38.  El Ayuntamiento establecerá un sistema de señalización de la superficie autorizada, que constará en las condiciones de autorización. 
    Art. 39.  La autorización será anual y renovable, a petición del interesado, si las condiciones de la terraza no se modifican o se suspenda esta por incumplimiento de las condiciones de esta ordenanza o de las particulares de la autorización. La solicitud se realizará mediante el correspondiente formulario normalizado. 
    Art. 40.  En los espacios urbanos en los que, por sus características especiales, fuera posible la instalación de varias terrazas pertenecientes a distintos establecimientos hosteleros, en aras a distribuir equitativamente su superficie, puede solicitarse, a todos ellos, la documentación técnica que defina las distintas apetencias ocupacionales, para poder asignar la totalidad del espacio disponible. 
    Capítulo II
    Plazos de vigencia y temporada de terrazas
    Art. 41.  Sin perjuicio del plazo de vigencia de la autorización, cuando necesidades de nueva urbanización, tráfico u otras similares lo hagan preciso, el Ayuntamiento podrá ordenar su traslado a otro emplazamiento o acordar la revocación de la autorización, si aquello no fuera posible, conforme a las prescripciones del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. 
    Art. 42.  En caso de cambio de titularidad del establecimiento de que dependa la autorización de la terraza deberá notificarse inmediatamente al Ayuntamiento. En el supuesto de que no se comunique, el antiguo y el nuevo titular quedarán sujetos a todas las responsabilidades en la forma prevista en el artículo 13 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
    Art. 43.  En función de la naturaleza y de la zona de instalación, las autorizaciones tendrán dos tipos de vigencia temporal:
    1.  Autorización para los 365 días del año. Podrán acogerse a esta modalidad las terrazas incluidas en las categoría A y B.
    En este caso, la cuota será anual e irreducible, salvo el primer año que se prorrateará por semestres naturales, incluido el de la concesión de la licencia. 
    Las bajas que se produzcan durante el ejercicio deberán comunicarse con una antelación mínima de quince días, a la finalización del semestre que se trate. 
    La falta de declaración del cese en el plazo anteriormente señalado determinará la obligación de continuar abonando la tasa correspondiente. 
    2.  Autorización de temporada. Solo podrán acogerse las de categoría B. Se podrán instalar en cualquier zona: 
    Las terrazas de temporada solo abarcarán el período de tiempo que se señala en el mismo: 
    .	Desde 29 de abril al 31 de octubre.
    Capítulo III
    Obligaciones de los titulares de las autorizaciones
    Art. 44.  Los titulares de los establecimientos autorizados para instalar terrazas en terreno público estarán obligados a: 
    1.  Respetar la normativa vigente sobre accesibilidad y los demás condicionantes referidos en los artículos 12 y 13, o el que se señale de manera particular en la autorización. 
    2.  Dejar libre el acceso a edificios, viviendas, vados de vehículos, locales comerciales, salidas de emergencia, pasos de peatones y paradas de transporte público. 
    3.  Ceñirse estrictamente a la zona, superficie y disposición autorizada sin rebasarla por ningún concepto, evitando que los clientes lo hagan. 
    4.  Colocar en lugar visible desde el exterior, en un marco o funda de plástico, la correspondiente autorización, su renovación, si fuera el caso, y el plano de detalle conforme a lo dispuesto en el artículo 37.  
    5.  Mantener la instalación permanentemente en las debidas condiciones de limpieza, salubridad, seguridad y ornato. 
    6.  Retirar absolutamente todos los elementos de la terraza cuando se extinga el plazo de la autorización, así como cuando lo exija el Ayuntamiento por resultar necesario para obras, servicios, orden público, celebración de eventos o festejos populares, u otra causa debidamente justificada. 
    7.  Reparar los desperfectos ocasionados en bienes o servicios municipales a consecuencia de la actividad desarrollada. 
    8.  Cumplir las condiciones impuestas por el Ayuntamiento en la autorización concedida, así como las que se establezcan con posterioridad. 
    9.  Responder de los daños y lesiones que se deriven de la instalación y funcionamiento de la terraza. 
    10.  Los titulares autorizados deberán ocupar única y exclusivamente el espacio autorizado tanto en el suelo como en el vuelo. 
    11.  Cualquier coste derivado de la instalación, funcionamiento, desmontaje o retirada de la terraza será por cuenta del titular de la misma. 
    Título V
    Régimen sancionador
    Capítulo I
    Consideraciones generales
    Art. 45.  Instalaciones sin autorización..1.  El Ayuntamiento podrá retirar de forma cautelar e inmediata las terrazas instaladas sin autorización en la vía pública, y proceder a su depósito en lugar designado para ello, sin perjuicio de la imposición de las sanciones pertinentes. 
    2.  La instalación de terrazas sin autorización se considerará infracción grave y, con independencia del desmontaje y retirada de toda la instalación, podrán serle impuestas al responsable las siguientes sanciones: 
    a)	Económica, dentro de lo previsto en el capítulo siguiente. 
    b)	Inhabilitación del establecimiento para la obtención de futuras autorizaciones reguladas por esta ordenanza durante el plazo máximo de dos años, a tenor de la gravedad de los hechos, y que será acumulable a la anterior. 
    3.  Si la instalación fuera legalizada posteriormente en el plazo máximo de ocho días hábiles, y no se hubiese dado reiteración, o resistencia a los requerimientos municipales la sanción se limitará a la económica. 
    4.  La permanencia de terrazas tras la finalización del período de vigencia de la autorización será asimilada a los presentes efectos sancionadores a la situación de falta de autorización municipal. 
    Art. 46.  El incumplimiento de las condiciones de la autorización otorgada o de los preceptos recogidos en la presente ordenanza, en particular de las reflejadas en los títulos III y IV, y anexo III, podrá dar lugar a la imposición de alguna de las siguientes sanciones: 
    a)	Económica, dentro de lo previsto en el capítulo siguiente. 
    b)	Revocación de la autorización y consiguiente retirada inmediata de la instalación, en los casos de desobediencia al requerimiento municipal. 
    La revocación de la autorización prevista en el apartado b) podrá llevar consigo, además, la inhabilitación del establecimiento para la obtención de futuras autorizaciones reguladas por esta ordenanza, durante el plazo máximo de dos años, si se hubiere dado reiteración en el incumplimiento de condiciones. 
    Art. 47.  La imposición de las sanciones requerirá la previa incoación e instrucción del procedimiento correspondiente, el cual se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en la legislación general sobre procedimiento administrativo común y su reglamento de desarrollo. El acuerdo de iniciación podrá ordenar la adopción de medidas provisionales que resulten necesarias para garantizar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, tales como la retirada de las instalaciones ilegales o la suspensión de su funcionamiento. 
    Paralelamente, y en el supuesto de la retirada de las instalaciones ilegales o la suspensión de su funcionamiento se iniciará el oportuno expediente de restauración de la legalidad que podrá ordenar la adopción de medidas provisionales que resulten necesarias para garantizar la eficacia de la resolución que pudiera recaer.
    Art. 48.  Para la graduación de las sanciones se atenderá a la existencia de intencionalidad o reiteración, naturaleza de los perjuicios causados, reincidencia por la comisión en el término de un año de otra infracción de la misma naturaleza cuando así se haya declarado por resolución firme. 
    Art. 49.  La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores corresponderá al órgano municipal competente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y, en su caso, acuerdos o decretos de delegación. 
    Art. 50.  Los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones serán los previstos en la legislación general sobre procedimiento administrativo común. 
    Art. 51.  Cuando el responsable de la instalación hiciera caso omiso de la orden municipal de retirada de elementos instalados en la vía pública, en los supuestos recogidos en la presente ordenanza, la Administración municipal procederá al levantamiento de las instalaciones, quedando depositados en lugar designado para ello, de donde podrán ser retirados por la propiedad, previa liquidación y abono de las tasas y gastos correspondientes. 
    Capítulo II
    Infracciones y sanciones
    Art. 52.  Serán responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos hosteleros.
    Art. 53.  Las infracciones de esta ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves. 
    1.  Son infracciones leves:
    a)	La falta de ornato o limpieza de la instalación o de su entorno. 
    b)	El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en menos de media hora. 
    c)	La falta de exposición en lugar visible para los usuarios, vecinos y agentes de la autoridad de la correspondiente autorización, su renovación, si fuera el caso, y el plano de detalle conforme a lo dispuesto en el artículo 37.  
    d)	Almacenar o apilar mobiliario de la terraza durante el horario de funcionamiento que se establece para ella en esta ordenanza. 
    e)	Almacenar o apilar productos, envases o residuos en la zona de terraza o en cualquier otro espacio de la vía pública. 
    f)	La instalación de elementos propios de la terraza fuera de la superficie autorizada o la instalación de un número de mesas mayor que las autorizadas, en una cuantía inferior al 10 por 100.  
    g)	El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en esta ordenanza que no sea constitutiva de infracción grave o muy grave. 
    h)	La falta de presentación a los agentes de la autoridad o funcionarios competentes que lo requieran del documento de autorización, su renovación, si fuera el caso, y el plano de detalle, así como de la licencia para la iluminación, en caso de tenerla. 
    2.  Son infracciones graves: 
    a)	La reincidencia en la comisión de faltas leves. Se entiende por reincidencia la comisión de tres faltas leves en el período de un año, siempre que las sanciones hayan alcanzado firmeza en vía administrativa. 
    b)	La instalación de terrazas de hostelería sin autorización o fuera del período autorizado. 
    c)	El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en más de media hora y menos de una hora. 
    d)	La falta de ornato o la instalación de elementos de mobiliario urbano no previstos en la autorización o en número mayor de los autorizados, y la instalación de máquinas expendedoras o de venta de cualquier clase y tamaño, billares, futbolines, máquinas recreativas infantiles o de azar, barbacoas o cualesquiera instalaciones similares. 
    e)	La instalación de mesas en número mayor que las autorizadas en más del 10 y menos del 25 por 100 o el incumplimiento de otras condiciones de la delimitación. 
    f)	La carencia del seguro obligatorio. 
    g)	La instalación en las terrazas de algún tipo de equipos de música, amplificadores u otros elementos que produzcan emisiones acústicas de cualquier tipo, o mantener, en el caso de existir música interior, las puertas y ventanas del establecimiento abiertas. 
    h)	La colocación de publicidad sobre los elementos de mobiliario sin ajustarse a lo dispuesto en esta ordenanza. 
    i)	La cesión de la explotación de la terraza a persona distinta del titular del establecimiento y el cambio de titularidad. 
    j)	La realización de perforaciones y/o anclajes en el pavimento no autorizados por los servicios técnicos, o causar deterioros al mismo.
    k)	No contar con la correspondiente licencia para iluminación cuando sea precisa. 
    3.  Son infracciones muy graves: 
    a)	La reincidencia en la comisión de faltas graves de la misma naturaleza cuando de ello se derive una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornatos públicos. Se entiende por reincidencia la comisión de tres faltas graves en el período de un año, siempre que las sanciones hayan alcanzado firmeza en vía administrativa. 
    b)	La instalación de mesas en número mayor a las autorizadas en más del 25 por 100 o el incumplimiento de otras condiciones de la delimitación. 
    c)	El incumplimiento de la orden de suspensión inmediata de la instalación. 
    d)	La celebración de espectáculos o actuaciones no autorizadas de forma expresa. 
    e)	El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en más de una hora. 
    f)	La ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportada en orden a la obtención de la correspondiente autorización. 
    Art. 54.  La comisión de las infracciones previstas en esta ordenanza llevará aparejada la imposición de las siguientes sanciones: 
    .	Las infracciones leves se sancionarán con multa desde 500 hasta 750 euros. 
    .	Las infracciones graves se sancionarán con multa desde 1.300 a 1.500 euros e inhabilitación del establecimiento para la obtención de autorización regulada por la presente ordenanza durante el plazo de un año, o dos años cuando concurra la situación de incumplimiento de condiciones a que estuviera sometida la instalación. 
    .	Las infracciones muy graves se sancionarán con multa desde 2.800 hasta 3.000 euros, e inhabilitación del establecimiento para la obtención de autorización regulada por la presente ordenanza durante el plazo de dos años.
    Los anteriores importes se sustituirán por lo que en su momento se regule en la legislación de régimen local o legislación específica. 
    ANEXO I
    ZONIFICACIÓN DE EMPLAZAMIENTOS DE TERRAZAS HOSTELERAS
    ZIE (Zonas de Interés Estético): plano 01.
           

                      
        ZSCE (Zona Sin Consideración Especial): resto de vías públicas. 
    ANEXO II
    PLAZOS DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN DE TERRAZAS
    Se podrán solicitar terrazas de categoría A y B permanentes en cualquier período del año, siendo la validez de la concesión por año natural.
    Se podrán solicitar terrazas de categoría B de carácter temporal en cualquier período del año, siendo la validez de la concesión desde el 29 de abril al 31 de octubre.
    La Concejalía-Delegada de Urbanismo e Industria resolverá sobre las solicitudes en el plazo de un mes, a contar desde su entrada en el Registro General del Ayuntamiento o, en su caso, de la Concejalía de Política Territorial.
    ANEXO III
    REGULACIÓN DE LAS CONDICIONES PARA LA INSTALACIÓN DE TERRAZAS DE VELADORES EN LA PLAZA DE ESPAÑA Y LA PLAZA DE PAÑOS
    Capítulo 1
    Plaza de España
    Se permite la instalación de terrazas de categorías A y B.
    A)  Delimitación y especificaciones técnicas
    Se permiten las terrazas de veladores con cerramiento estable: cerradas en su perímetro y cubiertas mediante elementos desmontables. Se limita la localización de las terrazas a la banda perimetral de ancho variable según pavimentación que rodea la plaza, delimitada por árboles sobre maceteros y encintado de pavimentación paralelo a fachada. Quedará libre de mobiliario o cualquier otro elemento la banda perimetral entre esta y la edificación, las zonas correspondientes al ancho de portales de viviendas en toda su longitud, las esquinas, los cuatro cuadrantes de la plaza delimitados por los árboles sobre maceteros y la cruz central de paso de la plaza en toda su longitud. Ver zonas sombreadas en plano 03.
    1.  No podrán instalarse toldos delante de las fachadas de aquellos edificios catalogados.
    2.  La delimitación de la terraza, en tanto la duración de la licencia concedida al local al que está ligado, se realizará mediante mamparas o deflectores de viento, pudiendo estar cerrado por tres lados. Quedará sin cerrar el lado que comunica con la banda perimetral peatonal, pudiéndose delimitar mediante la instalación de maceteros de los siguientes materiales: acero cortén y/o plástico iluminado en color blanco. La vegetación será natural, de arbustos de medio porte (por las condiciones estéticas del conjunto de la plaza, climatológicas y de conservación se recomienda plantar tilos y boj).
    3.  Queda prohibido la instalación de cualquier tipo de estructura fija continua. Todos los muebles y elementos que compongan la terraza serán seguros y se instalarán sin anclajes al suelo, incluyendo el caso de instalaciones desmontables para protección solar.
    4.  Solo se permitirá un cerramiento estable por local o establecimiento. En ningún caso se permitirá la implantación simultánea de una terraza de veladores sin cerramiento y otra con un cerramiento estable para un mismo establecimiento. Contarán con un cartel indicativo de aforo máximo, obteniéndose para público sentado, de acuerdo con la normativa en materia de espectáculos públicos y de prevención de incendios.
    5.  Esta estructura puede incorporar la iluminación indirecta y sistemas de pulverización de agua. En caso de no disponer de tomas ya instaladas se efectuaría mediante canalizaciones ocultas enterradas cumpliendo con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. En ningún caso la iluminación producirá deslumbramiento u otras molestias a vecinos y viandantes. Esta instalación deberá ser revisada anualmente por un instalador autorizado que emitirá el correspondiente boletín de conformidad, debiendo presentarse una copia del mismo al órgano competente para la concesión de la autorización. De acuerdo con los resultados de la revisión se determinará la conveniencia de continuar con el funcionamiento de la terraza, que deberá ser retirado de forma inmediata por el titular que no supere dicha revisión. Asimismo, pueden disponer de las correspondientes acometidas subterráneas para el abastecimiento de agua y saneamiento, según normativa, tomando como origen de las mismas el local. Quedan prohibidas las acometidas de gas y el empleo de aparatos que requieran como combustible materias susceptibles de explosionar o inflamarse, o que generen sustancias de esa naturaleza.
    6.  No se permite la colocación de ningún elemento en el exterior del cerramiento, ni fijo o colgado a él.
    7.  Se prohíbe la publicidad en los elementos de mobiliario instalados en las terrazas de veladores.
    8.  No se admite publicidad sobre los toldos, con la única excepción del logotipo y denominación del establecimiento, que podrá figurar una sola vez y con proporciones justificadas.
    9.  Queda prohibida la instalación de máquinas expendedoras de productos, cabinas telefónicas o máquinas o instalación de juego o de recreo o de cualquier otra característica análoga.
    10.  Se deberá cumplir con lo dispuesto en la ordenanza sobre supresión de barreras arquitectónicas en las vías públicas y espacios públicos, y en la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.
    B)  Protección solar
    Se realizará mediante parasoles de estructura ligera y totalmente desmontable, que soportará lonas, materiales textiles o similares en colores claros (gama de colores blancos y/o crudos) y puntualmente elementos de vidrio de seguridad transparente. 
    La altura de cualquiera de estos elementos no sobrepasará la parte baja de la línea de balcones de planta primera de las viviendas catalogadas.
    C)  Condiciones estéticas del mobiliario
    El módulo tipo de velador lo constituye una mesa y cuatro sillas enfrentadas dos a dos. Cuando el espacio permita la implantación de más de una fila podrán disponerse como mejor convenga siempre que se permita el fácil acceso a todas las mesas y sillas. Solamente se permitirá la instalación de mesas y sillas dentro del cerramiento. Se respetarán los siguientes materiales:
    .	Sillas: madera, fundición o acero inoxidable, que debe incluir elementos de madera o textil tipo cojines y mantas, respetando la gama de colores propuesta para los toldos.
    .	Mesas: madera, fundición o acero inoxidable que debe incluir elementos de madera o vidrio.
    D)  Mamparas o deflectores de viento
    Serán transparentes y podrán construirse con elementos de sujeción de fundición, acero inoxidable, acero cortén o madera tratada, vidrio, metacrilato o policarbonato transparentes. La altura será mayor o igual a la altura de las mesas.
    E)  Moquetas
    Se permitirán en colores de la gama del color de acabado de suelo o color óxido.
    F)  Fachadas
    Identificación y rotulación. Únicamente se acepta la colocación de rótulo bandera homologado, cartelería perpendicular al plano de fachada, separándose de esta 70 centímetros como máximo, incluidos los elementos de sujeción que deben ser de acero cortén. La parte baja del cartel debe situarse en línea con el cargadero de la puerta del local y debe estar a 60 centímetros de la jamba y tener en total, incluidos los elementos de sujeción, 70 centímetros de altura. Se permite cartelería translúcida tipo vinilo sobre el vidrio de las puertas de los locales. Puede incluir sistema de iluminación puntual integrado. 
    Capítulo 2
    Plaza de Paños
    Se permiten terrazas de categorías A y B.
    A)  Delimitación
    Se limita la localización de las terrazas a la banda perimetral de 5 metros de ancho que rodea la plaza, delimitada a ambos lados por árboles sobre maceteros o en alcorques. Quedará libre de mobiliario o cualquier otro elemento la banda perimetral entre esta y la edificación. Ver plano 02.
    La delimitación del velador, en tanto la duración de la licencia concedida al local al que está ligado, se realizará mediante mamparas o deflectores de viento pudiendo estar cerrado por tres lados. Quedará sin cerrar el lado que comunica con la banda perimetral peatonal, pudiéndose delimitar mediante la instalación de maceteros de los siguientes materiales: hormigón blanco y/o plástico iluminado en color blanco o en color semejante al de los parasoles en cada zona.
    La vegetación natural será de arbustos de medio porte (por las condiciones estéticas, climatológicas y de conservación se recomienda plantar tilos).
    B)  Protección solar
    La protección solar se realizará mediante la instalación de una estructura ligera que soporte velas tensadas con colores según zona (se plantea la posibilidad de establecer un criterio de colores según orientación). En la zona de las fachadas que dan a la plaza con orientación Norte (calle Gonzalo de Córdoba) se utilizarán colores cálidos y en las fachadas que dan a la plaza con orientación Sur (calle Coslada) colores fríos. Esta estructura puede incluir la posibilidad de incorporar iluminación indirecta y sistemas de agua pulverizada. En caso de no disponer de tomas ya instaladas se efectuaría mediante canalizaciones ocultas enterradas cumpliendo con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
    La altura de cualquiera de estos elementos no sobrepasará los 3 metros de altura medidos desde suelo acabado de plaza.
    C)  Condiciones estéticas del mobiliario
    Se respetarán los siguientes materiales:
    .	Sillas: aluminio o acero inoxidable, que pueden incorporar elementos textiles como cojines o mantas, siempre siguiendo el criterio de colores escogido para las velas.
    .	Mesas: aluminio y vidrio.
    D)  Mamparas o deflectores de viento
    Podrán construirse con aluminio o acero inoxidable, vidrio, metacrilato o policarbonato transparentes.
    E)  Moquetas
    Se permitirán en colores de la gama del color de acabado de suelo o color óxido.
    D)  Fachadas
    Identificación y rotulación. Se modula la fachada en dos tipos de bandas verticales (B1 y B2) acordes con la modulación del edificio, y tres franjas horizontales. Se permite cartelería solo en las bandas tipo 1 y en la franja superior y serán opacas o retro iluminadas. En la franja intermedia serán translúcidas tipo vinilo sobre el vidrio. Las bandas tipo 2 combinarán franjas opacas y vidriadas. Los vidrios serán transparentes o mateados en color.
    Identificación y rotulación: se permite la colocación de cartelería perpendicular al plano de fachada correspondiente a planta baja, separándose de esta 70 centímetros como máximo, incluidos los elementos de sujeción. El ámbito de colocación de la banderola corresponde a la franja Z. Se permiten elementos de iluminación incorporados al conjunto de la banderola.
           
        En todo lo no regulado por este anexo le serán de aplicación las normas generales de la ordenanza.
    Lo que se notifica para general conocimiento, significando que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado o Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, advirtiendo de que la interposición del recurso no paraliza la ejecutividad de la resolución.
    Con carácter potestativo se podrá, asimismo, interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que dictó el acto impugnado. No se podrá presentar el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.
    No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que estime oportuno, de conformidad con la legislación vigente.
    San Fernando de Henares, a 23 de marzo de 2012..La concejala-delegada de Urbanismo e Industria, Laura Bedoya Ortuño.
    (03/12.531/12)</texto>
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