<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120426-96</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/04/26</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 89. Juicio verbal 1.498 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>99</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2012-04-26-99190420120213</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/04/26/BOCM-20120426-96.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/04/26/BOCM-20120426-96.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/04/26/BOCM-20120426-96.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/04/26/BOCM-20120426-96.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89
    EDICTO
 

96 

Juicio verbal 1.498 de 2009 
    En el presente procedimiento seguido a instancias de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Juan Carlos Gálvez Hermoso de Mendoza, frente a don James Julca Ocas, en situación de rebeldía procesal, se han dictado sentencia con fecha 21 de junio de 2010 y auto complementario de la misma de 13 de abril de 2011, cuyo fallo y parte dispositiva, respectivamente, son del tenor literal siguiente:
    Fallo
    Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio verbal interpuesta por “Gas Natural Distribución, SDG, Sociedad Anónima” (con representación de don Juan Carlos Gálvez Hermoso de Mendoza), contra don James Julca Ocas (en situación procesal de rebeldía), condenando a este al pago a la mercantil de 830,15 euros, con los intereses generados por dicha suma desde la interpelación judicial, así como al pago de las costas de este procedimiento, si las hubiera.
    Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias del Juzgado.
    Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Parte dispositiva:
    Debo completar y completo la sentencia dictada en el presente procedimiento, y en su virtud:
    Primero..El fundamento jurídico segundo pasa a ser tercero, incluyéndose un segundo con sangría en los márgenes derecho e izquierdo del fundamento jurídico segundo de este auto.
    Segundo..Complemento y rectifico el fallo de la sentencia en el sentido siguiente:
    A.  En el primer párrafo, donde dice “debo estimar y estimo íntegramente la demanda” debe decir “debo estimar y estimo parcialmente la demanda”, y donde dice “así como al pago de las costas de este procedimiento, si las hubiera”, debe decir “sin imposición de las costas a ninguna de las partes”.
    B.  Tras el primer párrafo del fallo debe venir el siguiente:
    Debo absolver y absuelvo a don James Julca Ocas de la siguiente doble petición de “Gas Natural”:
    “Y para el supuesto de persistir la situación de impago de la cantidad reclamada en esta demanda, autorizar a “Gas Natural” (.) para proceder a la suspensión del suministro de gas que se presta (.) (a la parte demandada) condenando (a la parte demandada) a permitir la entrada en dicho domicilio a fin de que se realicen las operaciones técnicas necesarias para la privación del suministro de gas (desmontando el contador de gas y clausurando la instalación receptora)”.
    “Y en su defecto, si la parte demandada se opusiera a dicha entrada en el domicilio donde se presta el suministro de gas o no pudiera permitir la misma, se libre mandamiento de entrada para que, en el día y hora que al efecto se señale, se constituya la comisión judicial en el mismo, asistida de esta representación, a fin de que por personal técnico de la compañía se realicen las operaciones técnicas necesaria para la privación de suministro de gas (desmontar el contador de gas y clausurar la instalación receptora)”.
    Notifíquese esta resolución (artículo 150.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) “bajo la dirección del secretario” (artículo 152.1), en tiempo (artículo 151) y legal forma (artículo 152).
    Contra este auto cabe no cabe interponer recurso alguno (artículos 267.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 215.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
    Y encontrándose dicho demandado, don James Julca Ocas, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
    En Madrid, a 18 de enero de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (02/2.327/12)</texto>
</documento>