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    <titulo>Madrid número 35. Demanda 1.253 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

160 

Demanda 1.253 de 2011 
    Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.253 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Driss Aydi, contra las empresas “Falcón Contratas y Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima”, “Prevención y Control Punto Cinco, Sociedad Limitada”, “Servicios Inteuskal, Sociedad Limitada”, “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
    CÉDULA DE CITACIÓN
    En Madrid, a 9 de abril de 2012..En el proceso tramitado por este Juzgado de lo social en base a la demanda presentada por don Driss Aydi, contra “Prevención y Control Punto Cinco, Sociedad Limitada”, “Servicios Inteuskal, Sociedad Limitada”, “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial y “Falcón Contratas y Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima”, en materia de despido, se ha dictado resolución cuya copia literal se adjunta, citándole para el acto de juicio oral, habiéndose señalado para tal acto la audiencia del día 25 de julio de 2012, a las diez y quince horas de su mañana.
    De conformidad con los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral se hace constar que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por incomparecencia de las demandadas, así como que los litigantes han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda. La incomparecencia injustificada de las demandadas no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.
    Y para que sirva de notificación y citación a usted, expido la presente en Madrid.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de citación y notificación en legal forma a “Prevención y Control Punto Cinco, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.
    En Madrid, a 9 de abril de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/13.201/12)</texto>
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