<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120430-126</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/04/30</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 10. Ejecución 49 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>102</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2012-04-30-102170420120045</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/04/30/BOCM-20120430-126.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/04/30/BOCM-20120430-126.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/04/30/BOCM-20120430-126.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/04/30/BOCM-20120430-126.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

126 

Ejecución 49 de 2012 
    Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 49 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Anna Lewandowska, contra la empresa “Our House of Hope, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado diligencia de ordenación y auto de fecha 22 de marzo de 2012, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
    Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Ana Belén Requena Navarro..En Madrid, a 22 de marzo de 2012.
    Estando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 8.269,09 euros de principal y 1.323,05 euros de intereses y costas, y habiendo sido declarada previamente la ejecutada en situación de insolvencia por el Juzgado de lo social número 30 de Barcelona en procedimiento de ejecución número 1.478 de 2010, según consta en autos, procédase a dictar insolvencia y, antes de ello, conforme lo previsto en el artículo 276.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, a dar audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para que en el término de quince días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria, designando en tal caso bienes concretos de la deudora sobre los que despachar ejecución.
    Notifíquese a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
    Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días siguientes a su notificación (artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, cuyo ingreso se podrá efectuar:
    a)  Por transferencia bancaria a la cuenta número 0030/1033/40/0000000000/número de expediente y año hasta completar dieciséis dígitos, así como la persona o empresa que efectúa el ingreso.
    b)  Por ingreso directo en la sucursal de “Banesto” con el número de cuenta 2508/ 0000/00/número de expediente y año hasta completar dieciséis dígitos, así como la persona o empresa que efectúa el ingreso.
    Así lo mando y firmo..La secretaria judicial (firmado).
    Auto
    Magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Segura Rodríguez..En Madrid, a 22 de marzo de 2012.
    Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
    Parte dispositiva:
    Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante doña Anna Lewandowska, frente a “Our House of Hope, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por la cantidad de 8.269,09 euros de principal, más 1.323,05 euros en concepto de intereses y costas que se fijan provisionalmente.
    Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículo 23 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), haciéndoles saber que frente a esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de tres días, y en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) y sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 186.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
    Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..La magistrada-juez de lo social (firmado).
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Our House of Hope, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 22 de marzo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/12.421/12)</texto>
</documento>