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    <titulo>– San Lorenzo de El Escorial. Organización y funcionamiento. Convenio encomienda gestión</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
    ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 

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Convenio encomienda gestión 
    Con fecha 1 de marzo de 2012 se ha suscrito el presente convenio de encomienda de gestión entre este Ayuntamiento y la empresa pública municipal “San Lorenzo Siglo XXI, Sociedad Anónima”.
    En San Lorenzo de El Escorial, a 1 de marzo de 2012.
    Reunidos: de una parte, don José Luis Fernández-Quejo del Pozo, en calidad de alcalde-presidente y actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
    De otra parte, doña Isabel Torres Sánchez, con documento nacional de identidad número 825585-T, teniente de alcalde, actuando en nombre y representación de la empresa municipal “San Lorenzo Siglo XXI, Sociedad Anónima”, con CIF número A-82448176 y domicilio en la plaza de la Constitución, número 3, de San Lorenzo de El Escorial.
    Ambas partes se reconocen la competencia y capacidad legal necesaria para formalizar el presente convenio de encomienda de gestión y, en consecuencia, exponen:
    Primero..El Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, está obligado a prestar el servicio de alumbrado público, servicio que de conformidad con lo acordado por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 31 de enero de 2012, debe gestionarse de forma directa a través de la empresa municipal “San Lorenzo Siglo XXI, Sociedad Anónima”.
    Segundo..La empresa “San Lorenzo Siglo XXI, Sociedad Anónima”, es una empresa pública del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, de capital íntegramente municipal, constituida el día 7 de octubre de 1999.
    Tercero..El objeto de la citada empresa es según el artículo 2 de sus Estatutos, la “Organización, realización, planificación, ejecución, gestión y contratación de obras y servicios que puedan ser de interés o necesidad para el municipio de San Lorenzo de El Escorial, en aspectos estructurales, sociales, económicos, lúdicos, culturales y medioambientales”.
    Cuarto..El artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señala que la realización de las actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público podrán ser encomendadas a otros órganos o entidades de la misma o distinta Administración por razones de eficacia, cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
    Quinto..La Junta de Gobierno Local, facultada para ello por el Pleno, ha aprobado, en sesión celebrada el día 1 de marzo de 2012, el presente convenio.
    En base a todo lo expuesto, las partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las siguientes cláusulas:
    Primera.  Objeto del convenio..El presente convenio tiene por objeto encomendar a la empresa “San Lorenzo Siglo XXI, Sociedad Anónima”, la gestión del servicio público de conservación, mantenimiento y mejora de las instalaciones de alumbrado público, instalaciones eléctricas de dependencias municipales y centros de transformación, constituyendo estas actividades el objeto de la encomienda de gestión.
    Segunda.  “San Lorenzo Siglo XXI, Sociedad Anónima”, gestionará el servicio de conformidad con el contenido del informe del ingeniero técnico municipal de fecha 16 de enero de 2012, y de conformidad con las necesidades y recomendaciones contenidas en el mismo y las instrucciones emanadas de la Concejalía responsable del servicio.
    Tercera.  Medios personales y materiales..La empresa municipal “San Lorenzo Siglo XXI, Sociedad Anónima”, queda obligada a aportar los medios humanos, materiales y técnicos, así como la logística necesaria para la gestión del servicio que se le encomienda.
    El tipo de vínculo que relacione a “San Lorenzo Siglo XXI, Sociedad Anónima”, con el personal de que disponga para el desarrollo de los trabajos derivados del presente convenio será decidido por “San Lorenzo Siglo XXI, Sociedad Anónima”.
    En ningún caso, la firma del presente convenio implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el mencionado personal al servicio de “San Lorenzo Siglo XXI, Sociedad Anónima”, y el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, por lo que no se producirá al finalizar la vigencia del mismo una subrogación empresarial del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, en los términos previstos en el artículo 44.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores y legislación complementaria.
    Cuarta..El Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial mantiene la responsabilidad del servicio, siendo de su competencia y responsabilidad el dictado de cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.
    Quinta.  Financiación..El coste del servicio se cubrirá mediante aportaciones del Ayuntamiento a la sociedad municipal “San Lorenzo Siglo XXI, Sociedad Anónima”, con cargo a las partidas presupuestarias 04-435-22706, denominada “Prestación de servicios alumbrado público”, y 05-436-22706, denominada “Prestación de servicios mantenimiento eléctrico de edificios municipales”.
    El pago se efectuará contra facturas mensuales expedidas por “San Lorenzo Siglo XXI, Sociedad Anónima”.
    Sexta.  Duración del convenio..El presente convenio surtirá efectos desde su firma, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2012, pudiendo prorrogarse por voluntad expresa de las partes.
    Séptima.  Modificación del convenio..El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción.
    Octava.  Resolución..Son causas de resolución del convenio, además del cumplimiento del plazo de duración, las siguientes:
    a)	Mutuo acuerdo de las partes.
    b)	Renuncia de cualquiera de las partes con antelación mínima de dos meses a la fecha de extinción.
    c)	Incumplimiento de las obligaciones asumidas por la empresa “San Lorenzo Siglo XXI, Sociedad Anónima”.
    Novena.  Régimen jurídico..El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Quedando excluido el ámbito de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.n) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, si bien podrán aplicarse los principios de tal normativa solo a efectos de resolución de dudas o distintas interpretaciones.
    Décima.  Jurisdicción..El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, siendo la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para conocer cuantos litigios puedan derivarse del mismo.
    Undécima.  Publicación..El presente convenio será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
    San Lorenzo de El Escorial, a 1 de marzo de 2012..El alcalde, José Luis Fernández-Quejo del Pozo.
    (03/13.488/12)</texto>
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