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    <fecha_publicacion>2012/04/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Fuenlabrada número 4. Procedimiento 1.304 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>102</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 4
    EDICTO
 

92 

Procedimiento 1.304 de 2011 
    En el procedimiento de juicio verbal número 1.304 de 2011 se ha dictado sentencia de fecha 9 de noviembre de 2011, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:
    Sentencia
    En Fuenlabrada, a 9 de noviembre de 2011..En nombre de Su Majestad el Rey, vistos por doña María Luisa García Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Fuenlabrada y su partido, los presentes autos de juicio verbal número 1.304 de 2011, tramitados en este Juzgado a instancias de don Abdelhakim El Allaoui, representado por la procuradora de los tribunales doña Olga López Mirayo y asistido de la letrada doña Silvia Losilla Ortega, contra don Faiz Bouchkaren, en situación legal de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad; y...
    Fallo
    Estimando la demanda formulada por don Abdelhakim El Allaoui, representado por la procuradora doña Olga López Mirayo, contra don Faiz Bouchkaren, debo condenar y condeno a la citada parte demandada a abonar al actor la suma de 3.138, euros, más los intereses legales correspondientes, y al abono de las costas causadas en el presente procedimiento.
    Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro del vigésimo día para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
    Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
    Líbrese y únase certificación de la sentencia para su unión a los autos, con inclusión del original en el libro de sentencias.
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
    En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la referida sentencia a don Faiz Bouchkaren, que se encuentra en ignorado paradero, haciéndole saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días.
    En Fuenlabrada, a 6 de marzo de 2012..El secretario (firmado).
    (03/13.031/12)</texto>
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