<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120501-110</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/05/01</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 29. Ejecución 279 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
    <pagina_final>4</pagina_final>
    <diario_numero>103</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2012-05-01-103200420120067</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/05/01/BOCM-20120501-110.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/05/01/BOCM-20120501-110.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/05/01/BOCM-20120501-110.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/05/01/BOCM-20120501-110.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

110 

Ejecución 279 de 2011 
    Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 279 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Escobar Corroto, contra la empresa “Inmuebles Marquesado, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución en fecha 7 de febrero de 2012:
    Parte dispositiva:
    Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 14 de septiembre de 2011 a favor de la parte ejecutante don Jesús Escobar Corroto, frente a la parte ejecutada “Inmuebles Marquesado, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, por el importe de 20.812,50 euros de principal, más 1.248,75 euros de intereses presupuestados provisionalmente y 2.081,25 euros para costas.
    Contra el auto que resuelva la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuesto y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
    Así lo mando y firmo..La magistrada-juez de lo social (firmado).
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Inmuebles Marquesado, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 26 de marzo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/12.649/12)</texto>
</documento>