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    <identificador>BOCM-20120509-71</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 49</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/05/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 49. Procedimiento ordinario 1.261 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>110</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 49</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 49
    EDICTO
 

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Procedimiento ordinario 1.261 de 2007 
    En el procedimiento ordinario número 1.261 de 2007, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
    Auto
    Magistrada-juez, doña Amelia Reillo Álvarez..En Madrid, a 16 de abril de 2012.
    Dada cuenta; visto el estado procesal que mantienen las presentes actuaciones es procedente dictar esta resolución en base a los siguientes
    Parte dispositiva:
    En los anteriores párrafos transcritos se aclara que donde dice: “Debo condenar y condeno al demandado a otorgar escritura pública y de los contratos de compraventa de 15 de noviembre de 1976, y de 20 de julio de 1968, con imposición de costas a la entidad demandada”; debe decir: “Debo condenar y condeno al demandado a otorgar escritura pública de los contratos de compraventa de 15 de noviembre de 1976, y de 20 de julio de 1978, con imposición de costas a la entidad demandada”.
    Así lo manda y firma su señoría..Doy fe.
    Y como consecuencia del ignorado paradero de “Tiuna, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
    Madrid, a 16 de abril de 2012..El secretario (firmado).
    (02/3.524/12)</texto>
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