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    <identificador>BOCM-20120511-114</identificador>
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    <fecha_publicacion>2012/05/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 16. Ejecución 133 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

114 

Ejecución 133 de 2011 
    Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 133 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Emil Monkov Tsvetanov, contra la empresa “Frinsair Servicios, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
    Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Ana Correchel Calvo..En Madrid, a 17 de abril de 2012.
    Dada cuenta; se acuerda sacar a la venta en pública subasta los bienes embargados como propiedad de “Frinsair Servicios, Sociedad Limitada”, por el precio de su valoración: vehículo mixto adaptable “Fiat” Scudo, 1.905 centímetros cúbicos, matrícula M-2613-ZC, de fecha 7 de abril de 2000: 640 euros.
    Anúnciese para que tenga lugar en la Sala de audiencias de este Juzgado el día 28 de mayo de 2012, a las diez y diez horas.
    Señalándose mediante edicto que se fijará en el tablón de anuncios de este Juzgado y en los lugares públicos de costumbre, en los que se hará constar el valor de la tasación, el lugar, día y hora de la subasta.
    Se advierte:
    1.o  En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al acreedor podrá el deudor liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas (artículo 650.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
    2.o  Los licitadores, a excepción del ejecutante, para tomar parte en la substa, deberán presentar resguardo acreditativo de haber depositado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, abierta en “Banesto” o de haber prestado aval bancario con las firmas debidamente legalizadas, por el 20 por 100 del valor de tasación. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en los resguardos a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
    Las cantidades depositadas por los postores no se devolverán hasta la aprobación del remate, excepto la que corresponde al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de la venta (artículo 652.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
    3.o  El ejecutante solo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que se hicieren (artículo 647.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
    4.o  Podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado, desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, haciéndose el depósito indicado anteriormente (artículo 648 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
    5.o  Solo la adquisición o adjudicación practicada a favor del ejecutante o de los responsables legales solidarios o subsidiarios podrá efectuarse en calidad de ceder a tercero (artículo 266 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 647.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
    6.o  Si la adquisición en subasta o la adjudicación en pago se realiza a favor de parte del ejecutante y el precio de adjudicación no es suficiente para cubrir todos créditos de los restantes acreedores, los créditos de los adjudicatarios solo se extinguirán hasta la concurrencia de la suma que sobre el precio de adjudicación debería serles atribuida en el reparto proporcional. De ser inferior el precio deberán los acreedores adjudicatarios abonar el exceso en metálico (artículo 265 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
    7.o  Se procederá a la aprobación del remate y a la adjudicación, en su caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
    8.o  De resultar desierta la subasta tendrá el ejecutante o, en su defecto, los responsables legales solidarios o subsidiarios el derecho a adjudicarse los bienes por el 25 por 100 del avalúo, dándose a tal fin el plazo común de diez días. De no hacerse uso de este derecho se alzará el embargo (artículo 264 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
    Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar del siguiente a la notificación.
    Para interponer recurso contra la presente resolución será necesario que la parte recurrente, con las exclusiones establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, que introduce la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deposite en la “Cuenta de consignaciones” número 2514 de este Juzgado el importe de 25 euros, acreditándose dicho depósito con anterioridad a la interposición del recurso, de no acreditarse no será admitido a trámite.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Frinsair Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 17 de abril de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/14.992/12)</texto>
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