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    <identificador>BOCM-20120511-12</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2012/05/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Plan general de urbanismo
– Resolución de 19 de abril de 2012, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2012, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en el ámbito de la plaza Mayor, número 3, “Casa de la Carnicería”, para implantar el uso de Hospedaje en dicho edificio</titulo>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID       
    C) Otras Disposiciones
    CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO           
 

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RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2012, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2012, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en el ámbito de la plaza Mayor, número 3, “Casa de la Carnicería”, para implantar el uso de Hospedaje en dicho edificio. 
    Por el Consejo de Gobierno, con fecha 19 de abril de 2012, se adoptó, entre otros, el Acuerdo del siguiente tenor literal:
    «I.  El Pleno del Ayuntamiento de Madrid, en su sesión de 25 de febrero de 2010, acordó la aprobación provisional de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, en el ámbito de la plaza Mayor, número 3, “Casa de la Carnicería”, y su remisión para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente.
    Con fecha 1 de marzo de 2012, el Ayuntamiento remite el expediente de referencia para dar justificación a los aspectos expuestos en la Resolución de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de fecha 1 de febrero de 2011.
    Constan en el expediente los informes favorables de la Comisión Local de Patrimonio Histórico, de 6 de marzo y de 10 de julio de 2009; de la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, de fechas 10 de julio de 2009 y 29 de marzo de 2012; de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural, de 10 de julio de 2009; de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 9 de octubre de 2009, y de la Dirección General de Turismo, de 1 de febrero de 2012.
    II.  La presente Modificación Puntual tiene por objeto ampliar el régimen de usos compatibles en la parcela de la “Casa de la Carnicería”, sita en la plaza Mayor, número 3, con la finalidad de hacer posible la implantación de uso de Hospedaje en este emplazamiento y de esta forma acometer la recuperación y puesta en valor del edificio mediante la mejora de sus condiciones de habitabilidad y uso.
    El edificio de la “Casa de la Carnicería” está situado en la plaza Mayor, número 3, y calle Imperial, número 8. Tiene un Nivel de Protección I, Grado Singular, Monumento, en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.
    Asimismo, la fachada de la plaza Mayor está declarada Bien de Interés Cultural mediante el Real Decreto 550/1985, de 20 de febrero, por el que se declara monumento histórico-artístico, de carácter nacional, la plaza Mayor de Madrid (“Boletín Oficial del Estado” de 26 de abril de 1985).
    Para alcanzar el objetivo señalado, se extiende a toda la parcela de la “Casa de la Carnicería” la calificación de Dotacional en su clase de Servicios de la Administración Pública, que actualmente está limitada a la parte con frente a la plaza Mayor. Por lo tanto, se mantiene en la parcela el uso calificado de Dotacional de Servicios Colectivos, pero únicamente en su clase de Servicio de la Administración Pública, calificación que se extiende a la totalidad de la parcela, suprimiéndose la calificación en la clase de Servicios Públicos.
    Además, se permite únicamente para el ámbito objeto de modificación, el uso de hospedaje en edificio exclusivo con la calificación de Dotacional Público. Esto es, se admite como compatible con la calificación de Dotacional Público el uso de Hospedaje en edificio exclusivo.
    Se justifica que un uso como el Hospedaje podría implantarse como compatible en la totalidad del edificio, dada la positiva incidencia que puede tener sobre el edificio catalogado, pudiendo así acometer de forma unitaria e integral su rehabilitación en conjunto, dadas las particularidades tipológicas que presenta el edificio.
    La implantación del uso de Hospedaje como compatible en la totalidad del edificio está condicionada a mantener la titularidad pública del suelo y la edificación, y a determinados condicionantes de los usos y de la edificación, que deberán prever el mantenimiento de sus valores histórico-artísticos.
    El resto de determinaciones urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid sobre la parcela no se alteran.
    Por otra parte, la documentación modificada del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid es la siguiente:
    .	El plano O-73/2 de Ordenación, extendiendo a toda la parcela la calificación urbanística del uso Dotacional de Servicios Públicos en su clase de Servicios de la Administración Pública. Se suprime la calificación de suelo dotacional en su clase de Servicios Públicos básicos y se sustituye por la clase de Servicios de la Administración Pública.
    .	El plano 73/2-CE de Condiciones de la Edificación, identificando la parcela como “Parcela regulada por ficha específica”.
    .	Se incorpora la nueva Ficha de plaza Mayor, número 3, número Catálogo 3212, de Condiciones Urbanísticas Específicas y Particulares de Catalogación.
    III.  Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial emite el informe favorable técnico-jurí­dico, de fecha 29 de marzo de 2011, señalando lo siguiente:
    Respecto del primer objeto de la Modificación, consistente en extender la calificación de Dotacional en su clase de Servicios de la Administración Pública a toda la parcela, no hay objeciones a la propuesta y se considera que solo tiene sentido su inclusión en la modificación si se la vincula al objeto principal de la misma, que es establecer la compatibilidad en edificio exclusivo del uso de Hospedaje con el uso Dotacional Servicio Colectivo en su clase de Administración Pública.
    En cuanto al segundo objeto de la Modificación, la implantación del uso Hospedaje en este caso concreto, se considera que no desvirtúa la calificación de suelo de la parcela como Dotacional Público, puesto que queda incluido como uso dotacional de interés social, según la nueva redacción del artículo 36.2.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, dada por la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, por la que se incluyen dentro de la red de equipamientos sociales “los demás usos de interés social”.
    En este sentido, el informe complementario de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de marzo de 2011, señala que tal uso de Hospedaje es de interés social de forma excepcional en esa localización concreta y con los condicionantes referidos y que, por tanto, podría incluirse en la red de equipamientos sociales previstos en el artículo 36.2.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, definición legal correlativa a los usos dotacionales de servicios colectivos del Plan General de Madrid.
    Por su parte, la Dirección General de Patrimonio Histórico, en su informe de 29 de marzo de 2012, concluye señalando lo siguiente: “En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, se informa favorablemente la Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid referente a la implantación de uso de Hospedaje en edificio de la plaza Mayor, número 3, ‘Casa de la Carnicería’, ratificando el Acuerdo de la Comisión Local de Patrimonio Histórico del municipio de Madrid de fecha 10 de julio de 2009 (acta 22/2009) y entendiendo que todas las cautelas han sido cumplimentadas en la redacción del anteproyecto para la convocatoria del concurso de implantación del citado uso tal y como recoge el Acuerdo de la Comisión Local de 19 de febrero de 2010 (acta 7/2010)”.
    En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus modificaciones y revisiones en su fase municipal.
    En conclusión, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial informa favorablemente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, en el ámbito de la plaza Mayor, número 3, “Casa de la Carnicería”, en los términos señalados en el informe de 29 de marzo de 2012 de la Dirección General de Patrimonio Histórico.
    IV.  La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 30 de marzo de 2012, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial el 29 de marzo de 2012, informó favorablemente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, en el ámbito de la plaza Mayor, número 3, “Casa de la Carnicería”, en los términos señalados en el informe de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 29 de marzo de 2012.
    V.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.
    En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 30 de marzo de 2012, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de abril de 2012,
    ACUERDA
    Primero
    Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, en el ámbito de la plaza Mayor, número 3, “Casa de la Carnicería” en los términos señalados en el informe de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 29 de marzo de 2012.
    Segundo
    Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».
    En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, y en www.madrid.org, donde puede ser consultado.
    Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
    Madrid, a 19 de abril de 2012..El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.
    (03/15.476/12)</texto>
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