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    <titulo>Madrid número 30. Ejecución 234 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

127 

Ejecución 234 de 2011 
    Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 234 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Marta María Mateo Santiuste, contra “De Boca Publicidad y Marketing, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado auto de ejecución de fecha 19 de diciembre de 2000 del tenor literal siguiente:
    Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por doña Marta María Mateo Santiuste, contra “De Boca Publicidad y Marketing, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, por un importe de 1.421,39 euros de principal, más 227,43 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.
    Notifíquese la presente resolución a las partes.
    Modo de impugnarla: contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres días (artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social), expresando la infracción cometida y las causas de oposición a la ejecución de que disponga la parte (artículos 551, 556 y 559 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Haciéndoles saber que deberá consignarse previamente, a la interposición del recurso indicado, el depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, con el número 2803, entidad 0030, agencia 1033, sita en la calle Princesa, número 2, de Madrid, y que no se admitirá recurso alguno sin dicho depósito, debiéndose acreditar el mismo con el escrito de interposición de recurso, siendo exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no tenga reconocido beneficio de justicia gratuita, quedando también exento de dicho depósito el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos (Ley Orgánica 1/2009, 3 de noviembre, “Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009).
    Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.
    Y decreto de ejecución de la misma fecha con el siguiente tenor literal:
    Primero..Recábese telemáticamente informe integral sobre la averiguación de bienes o derechos susceptibles de embargo de la entidad demandada, o en su defecto líbrense los oficios correspondientes.
    Segundo..Visto el contenido de la averiguación patrimonial, trábese embargo sobre los bienes de la demandada que a continuación se detallan, procédase al embargo de las cuentas bancarias abiertas en “Banco Santander, Sociedad Anónima”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.
    Asimismo, requiérase la aportación de los extractos de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.
    Y adviértase:
    a)  Que el pago que, en su caso, hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
    b)  Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).
    c)  De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
    Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.
    Tercero..A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.
    Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia, y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con número 2803/0000/64711/11, entidad 0030, agencia 1033, sita en la calle Princesa, número 2, de Madrid.
    Notifíquese la presente resolución a las partes, notificación a la demandada por correo certificado con acuse de recibo.
    Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso directo de revisión en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, ante el magistrado-juez, de conformidad con lo establecido en los artículos 184 y 185 de la Ley de la Jurisdicción Social, en relación con el artículo 454 bis segundo de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y adviértase a las partes que conforme al artículo 245 de la Ley de la Jurisdicción Social, las resoluciones procesales dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.
    Así lo acuerdo y firmo.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “De Boca Publicidad y Marketing, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su colocación en el tablón de edictos de este Juzgado.
    En Madrid, a 2 de abril de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/13.798/12)</texto>
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