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    <departamento>Consejería de Educación y Empleo</departamento>
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    <titulo>Vencimiento anticipado contratos
– Resolución de 28 de marzo de 2012, de la Dirección General de Trabajo, por la que se declara que los contratos de seguros celebrados con “Sociedad Benéfica del Cuerpo de Bomberos de Madrid, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija”, que están en vigor, vencerán anticipadamente transcurridos quince días desde la fecha de publicación de la citada Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID       
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    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO           
 

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Resolución de 28 de marzo de 2012, de la Dirección General de Trabajo, por la que se declara que los contratos de seguros celebrados con “Sociedad Benéfica del Cuerpo de Bomberos de Madrid, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija”, que están en vigor, vencerán anticipadamente transcurridos quince días desde la fecha de publicación de la citada Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 
    Examinado el expediente por el que la “Sociedad Benéfica del Cuerpo de Bomberos de Madrid, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija”, en liquidación, solicita la declaración administrativa del vencimiento anticipado de los contratos de seguros, y teniendo en cuenta los siguientes
    ANTECEDENTES
    Primero
    Que con fecha 22 de diciembre de 2011, el liquidador único de la entidad solicita la declaración administrativa de vencimiento anticipado de los contratos de seguros que la misma tiene comprometidos con sus mutualistas, así como la determinación de la fecha del vencimiento.
    Segundo
    Que según escritura pública otorgada el 14 de diciembre de 2011 ante el notario de Madrid don Ricardo Vilas de Escauriaza, con número de protocolo 3134, y cuya copia compulsada consta en el expediente correspondiente a la inscripción de la disolución, la presente entidad ha acordado, en su Asamblea General extraordinaria de fecha 13 de diciembre de 2011, proceder a su disolución.
    Tercero
    La presente entidad consta inscrita en el Registro de Mutualidades de Previsión Social no Integradas en la Seguridad Social de la Comunidad de Madrid con el número antiguo 1585.
    FUNDAMENTOS JURÍDICOS
    Primero
    La Dirección General de Trabajo es competente para resolver el presente expediente, ello en virtud de lo establecido en el artículo 15.1.3.c) del Decreto 149/2011, de 28 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo.
    Segundo
    Según se desprende del artículo 28 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y del artículo 84 del Reglamento de Ordenación de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, la Administración, para evitar mayores perjuicios a los asegurados, beneficiarios y terceros amparados por los compromisos de seguros de las entidades de seguros, a petición de los liquidadores de las entidades que hayan adoptado el acuerdo de disolución, podrá determinar la fecha de vencimiento anticipado de los contratos de seguro, acuerdo que deberá ser publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En su virtud, esta Dirección General de Trabajo
    ACUERDA
    Primero
    Declarar que los contratos de seguros celebrados con la “Sociedad Benéfica del Cuerpo de Bomberos de Madrid, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija”, que están en vigor, vencerán anticipadamente transcurridos quince días desde la fecha de publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    Segundo
    Publicar la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Viceconsejero de Empleo de la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 
    Madrid, a 28 de marzo de 2012..La Directora General de Trabajo (firmado).
    (03/15.368/12)</texto>
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