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    <titulo>Madrid número 25. Demanda 181 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

70 

Demanda 181 de 2012 
    Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 181 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elena Flores Reyes, contra la empresa “Torrente, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
    Sentencia número 175 de 2012
    En Madrid, a 29 de marzo de 2012..Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel Luis del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos número 181 de 2012, seguidos a instancias de doña Elena Flores Reyes, con documento nacional de identidad número 1176721-H, representada por el letrado don Ricardo Ovilo Manso, contra la empresa “Torrente, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, quienes no comparecieron pese a estar citados en legal forma, en reclamación sobre despido, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución:
    Vistos los preceptos legales de común y general aplicación,
    Fallo
    1.o  Que con estimación de la demanda deducida por doña Elena Flores Reyes, contra la empresa “Torrente, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre despido, debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial de fecha 9 de enero de 2012 constituye un despido que debe ser calificado como de improcedente, pero habida cuenta que la empresa está cerrada y sin actividad en la actualidad, no procede el resultado normal a la calificación de la improcedencia del despido que sería opción entre la readmisión del actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes del despido o el abono de la indemnización legal correspondiente, más los salarios de tramitación, sino que por economía procesal, y para evitar costes innecesarios a las partes, procede declarar extinguido el contrato de trabajo existente entre las partes, condenando a la empresa demandada “Torrente, Sociedad Anónima”, a que abone a doña Elena Flores Reyes una indemnización de 1.949,51 euros y la suma de 3.199,20 euros en concepto de salarios de tramitación causados desde el 9 de enero de 2012 hasta el 29 de marzo de 2012.
    2.o  Que con estimación de la segunda pretensión deducida por doña Elena Flores Reyes, contra la empresa “Torrente, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada “Torrente, Sociedad Anónima”, a que abone a doña Elena Flores Reyes la suma de 2.289,72 euros, más el 10 por 100 de mora legal.
    Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial de conformidad al artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores.
    Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina 1033, a nombre de este Juzgado con el número 2523, acreditándolo en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la mencionada cuenta, la cantidad objeto de condena o que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándoles a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
    Así lo pronuncia, manda y firma..El magistrado-juez de lo social, Ángel Luis del Olmo Torres.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Torrente, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 2 de abril de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/13.811/12)</texto>
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